Created by Mariela Casanueva
about 8 years ago
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Articulo 145.
Si una persona descifra una señal de satélite codificada portadora de programas; recibe y distribuye una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido
descifrada ilícitamente, y participa en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de
cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para
descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas. Todo esto sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal, como consecuencia la persona debera:
Articulo 146.
¿Qué vigencia tendrá los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere el capítulo VI ?
Articulo 147.
¿A que se le considera utilidad pública?
Articulo 147.
¿En qué caso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura,
de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción de una obra?
Articulo 148.
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no:
Menciona dos de los casos en los que se podrán utilizar las obras literarias y artísticas ya divulgadas, que estipula el articulo 148.
La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que
comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que
dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único
el de promover la venta de ejemplares de las obras, podrán realizarse:
Menciona las 3 condiciones que la grabación efímera necesita para poder realizarse sin autorización
Articulo 150.
No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta
las siguientes circunstancias: