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María Alejandra Vergara Abella
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Compraventa

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María Alejandra Vergara Abella
Created by María Alejandra Vergara Abella about 8 years ago
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Mapa#6 Contrato de Compraventa¿Qué es?''El contrato de compraventa seconfigura en nuestro Derecho comoun contrato consensual, bilateral,oneroso, generalmente conmutativoy traslativo del dominio'' Gutiérrez, J.L. J. (2009)ARTICULO 1849. ''La compraventa esun contrato en que una de las partesse obliga a dar una cosa y la otra apagarla en dinero. Aquélla se dicevender y ésta comprar. El dinero queel comprador da por la cosa vendidase llama precio.'' (CÓDIGO CIVIL, 2008)Uno de los contratantes se obliga aentregar una cosa determinada y elotro a pagar por ella un precio cierto,en dinero o en signo que lorepresenteCivilComercialPartes del contratoARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>.Cuando el precio consiste parte en dinero yparte en otra cosa, se entenderá permuta sila cosa vale más que el dinero; y venta en elcaso contrario.ARTÍCULO 905. DEFINICIÓN DECOMPRAVENTA''La compraventa es un contrato en que una de laspartes se obliga a trasmitir la propiedad de unacosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que elcomprador da por la cosa vendida se llama precio.Cuando el precio consista parte en dinero y parte enotra cosa, se entenderá permuta si la cosa valemás que el dinero, y venta en el casocontrario.''(Código de comercio, 2015)ARTÍCULO 911''En la compraventa de un cuerpo cierto o de ungénero que tenga "a la vista", no se entenderá que elcomprador se reserva la facultad de gustar o probarla cosa, a menos que sea de aquellas queacostumbra adquirir en tal forma, o que el compradorse reserve dichas facultades. En estos casos elcontrato solo se perfeccionará cuando el compradordé su consentimiento, una vez gustada la cosa overificada prueba.''(Código de comercio, 2015)No podrán comprar directamenteLos cónyuges no divorciados, ni elpadre y el hijo de familia, entre sí.Aquellos que por la ley o por acto deautoridad pública administran bienesajenos, como los guardadores, síndicos,secuestres, etc., respecto de los bienes queadministranLos albaceas o ejecutorestestamentarios, respecto de losbienes que sean objeto de suencargoLos representantes ymandatarios, respecto de losbienes cuya venta les hayasido encomendada, salvo queel representado, o elmandante, haya autorizadoel contratoLos administradores de losbienes de cualquier entidado establecimiento público,respecto de los que les hayansido confiados a su cuidadoLos empleados públicos,respecto de los bienes quese vendan por su ministerioLos funcionarios que ejerzanjurisdicción y los abogados, respectode los bienes en cuyo litigio hayanintervenido y que se vendan aconsecuencia del litigio.PrecioNo habrá compraventa si loscontratantes no convienen en elprecio o en la manera dedeterminarlo. Pero si elcomprador recibe la cosa, sepresumirá que las partesaceptan el precio medio quetenga en el día y lugar de laentrega. (Código de comercio,2015)ModalidadesLa venta puede ser pura ysimple, o bajo condiciónsuspensiva o resolutoria.Puede hacerse a plazo para laentrega de las cosas o del precio.Puede tener por objeto dos omás cosas alternativas.Condición suspensivaCondición resolutoria''Se suspende la adquisición de underecho, es decir, se suspende elnacimiento de un derecho hasta cuandola condición se de por cumplida''(ForeroPrieto & Delvalle Chacón, 2003)''El derecho nace puro y simple. Estácondicionado en su permanencia ala ocurrencia de la condición,evento en el cual el derecho seextingue.''El precio de la venta debe serdeterminado por los contratantes.Artículo 942En caso de resolución de una compraventapor incumplimiento del vendedor, elcomprador tendrá derecho a que se lepague el interés legal comercial sobre laparte pagada del precio o a retener losfrutos de la cosa en proporción a dichaparte, sin menoscabo de lacorrespondiente indemnización deperjuicios.CompradorEn caso de resolución de una compraventapor incumplimiento del vendedor, elcomprador tendrá derecho a que se lepague el interés legal comercial sobre laparte pagada del precio o a retener losfrutos de la cosa en proporción a dichaparte, sin menoscabo de la correspondienteindemnización de perjuicios.VendedorEl vendedor podrá reservarse el dominiode la cosa vendida, mueble o inmueble,hasta que el comprador haya pagado latotalidad del precio.La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor de laobligación de adquirirla y entregarla al comprador, so penade indemnizar los perjuicios.Si las partes no fijan plazo para probar o gustarla cosa, el comprador deberá hacerlo en eltérmino de tres días, contados a partir delmomento en que se ponga a su disposición porel vendedor la cosa objeto del contrato, y si nolo hace, el vendedor podrá disponer de ella.La venta se hace "sobre muestras" o sobredeterminada calidad conocida en el comercio odeterminada en el contrato, estará sujeta acondición resolutoria si la cosa no se conforma adicha muestra o calidad.''La compraventa es el principal vehículo de talcirculación y de la satisfacción de las másvariadas necesidades del sujeto comprador''(Schreiber Pezet, 1984)El comprador tiene lafacultad de exigir delvendedor la entregade la cosaEl comprador resulta con elderecho, título o acreencia que lepermite adquirir posteriormente lapropiedad a través de los actosmateriales.''El vendedor no está obligado a hacer propietario alcomprador, sino única y exclusivamente a poner la cosavendida a su disposición, permitiéndole una posesión útil ydurable.''(Schreiber Pezet, 1984)''Por la compraventa el vendedor seobliga a transferir la propiedad deun bien al comprador y éste apagar su precio en dinero''(Schreiber Pezet, 1984)Diferencia con:PermutaArriendamientoPrecioPropiedad y posesiónSe puedeefectuar sobrebienes mueblesinmueblesSolo sobre muebles. Existefinalidad de lucroObligacionesObligacionesEntrega demercancíasObligacionesadicionales a laentregaTransmisión dela propiedadEntrega dedocumentosPagar elprecio de lasmercaderíasRecibir lasmercaderías en lascondicionesestablecidas en elcontratoExaminar lamercadería''La determinación inicial del precio,normalmente, corresponde al vendedor,cabiendo que la misma sea inamovible o,por el contrario, susceptible de debate, deregateo ulterior, hasta la fijación del preciodefinitivo plasmado en el contrato,cabiendo, también y al respecto, la fijacióndel precio por subasta, ya sea ésta al alza,ya a la baja'' Rogel, V. C. (2013).MARIA ALEJANDRA VERGARA ABELLABIBLIOGRAFÍADouble click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node