No podrán ser miembros de la Junta Examinadora de Peritos, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos sus empleados, inspectores o miembros de las comunicaciones permanentes o temporeras del colegio. Dueños de escuelas privadas de electricidad, accionistas, miembros de la junta de directores o junta de síndicos.
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