1. Las ❌ podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo ❌, sus actos de ❌ o ❌, siempre que tal revocación no constituya ❌ no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de ❌, al ❌ o al ❌.
2. Las AAPP podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de ❌, los errores ❌, de ❌ o ❌ existentes en sus actos.
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