Al hablar del factor de ocupación en la estimación de barreras nos referimos a:
Tiempo en el que hay personal profesionalmente expuesto en la sala de exploración
Tiempo de funcionamiento de una instalación
Tiempo de funcionamiento de un tubo determinado
Tiempo de permanencia de personas en una instalación.
El personal profesionalmente expuesto de categoría A de una instalación de radiodiagnóstico:
Debe tener un seguro de vida
Puede entrar libremente en una sala de exploración
Debe llevar siempre delantal de plomo.
Debe llevar siempre dosímetro.
El criterio alara significa que:
Existe una dosis totalmente segura.
No se presentan riesgos de exposición
Se pueden efectuar exposiciones repetidas a las radiaciones
La dosis de irradiación recibida por el personal profesionalmente expuesto debe ser siempre la
menor posible.
En el diario de operaciones, entre otras cosas, debe siempre figurar:
El tiempo de funcionamiento del equipo de rayos x.
El nombre de los pacientes expuestos.
El miliamperaje empleado.
El tiempo de exposición.
El factor de ocupación está relacionado con:
El tiempo que la fuente de rayos X está emitiendo.
El tiempo que el haz primario está dirigido hacia un lugar utilizado por personas.
El tiempo de permanencia de personas en el lugar.
El número de estudios realizados por día.
La intensidad de una radiación es respecto al foco emisor:
Directamente proporcional a la distancia.
Inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.
Directamente proporcional al cuadrado de la distancia.
Inversamente proporcional a la distancia.
En una operación especial planificada no es improbable recibir una dosis equivalente que supere:
Cinco veces el límite anual de dosis.
El duplo del límite anual de dosis.
El límite anual de dosis, pero menor que cinco veces el mismo.
Dosis superiiores al limite anual
Las medidas que han de adoptarse en caso de accidente, darán prioridad a:
La conservación de los equipos más costosos.
La seguridad de las personas
Una de las dos anteriores, según los casos.
La conservación de los equipos de control y medida de las radiaciones.
Según los criterios actuales de la ICRP cualquier dosis de radiación por debajo de los límites anuales de dosis:
Sólo está permitido en casos excepcionales.
Está permitida automáticamente.
Está permitida si su recepción está justificada y, la operación que da lugar a la misma, ha sido perfeccionada para hacerla lo mejor posible.
Nunca esta permitida.
Una zona marcada con un trébol amarillo sobre fondo blanco punteado es una zona:
Radiactiva con peligro de contaminación.
Vigilada con peligro de contaminación.
Controlada de permanencia limitada con peligro de contaminación.
Controlada de acceso prohibido con peligro de contaminación.
Una persona profesionalmente expuesta de categoría B, en condiciones normales de trabajo, no
puede recibir en el cristalino más de:
45 mSv/año
150 mSv/año
15 rem/año
300 mSv/año
Una etiqueta de zona con trébol verde sobre fondo blanco con puntas radiales, indica que estamos en una zona:
Vigilada con peligro de irradiación
Controlada de acceso prohibido con peligro de irradiación
Controlada de permanencia limitada con peligro de irradiación
Controlada con peligro de irradiación
Una zona radiactiva es aquella en que existe:
Peligro de radiación
Peligro de contaminación
Peligro de irradiación y/o contaminación superior al del medio natural ambiente.
Peligro de irradiación de 0.5 rem como mínimo.
En caso de infracción grave pueden producirse sanciones llegando hasta la anulación de licencias y multas de hasta cien millones:
Por el Gobernador Civil de la Provincia
Por la Dirección General de la Energía
Por el Consejo de Ministros
Por el Consejo de Seguridad Nuclear
Las personas profesionalmente expuestas que trabajen en más de una instalación radiactiva:
No pueden hacerlo porque únicamente se les otorgará una licencia para una instalación.
Pueden hacerlo, pero en el historial dosimétrico se contabilizarán las dosis recibidas en la instalación de mayor categoria.
Deberán tener en cuenta en su historial dosimétrico las dosis recibidas en ambas instalaciones.
Unicamente podrán hacerlo si ambas instalaciones tienen el mismo titular
Las radiaciones ionizantes:
Pueden provocar mutaciones genéticas
No producen cambios
A dosis muy bajas provocan la caida del cabello
Producen anemias en las personas profesionalmente expuestas
Interaccionan con la materia de forma no probabilística.
Son selectivas para el citoplasma celular.
Interaccionan con la materia solo por ionización directa.
Pueden ser lesivas o dañinas
Los efectos estocásticos tardíos:
Solo afectan al indivíduo irradiado
Solo afectan a los hijos
Son los efectos ciertos a altas dosis
Son los efectos sin dosis umbral, probables, no ciertos, y con periodo de latencia largo.
El máximo organismo nacional de protección radiológica es:
El ministerio de industria
El parlamento
El organismo correspondiente de la Autonomía de que se trate.
El Consejo de Seguridad Nuclear.
La concesión de autorizaciones para la puesta en marcha de las instalaciones radiactivas se realiza por:
El Consejo de Seguridad Nuclear previo informe de la Dirección General de Industria.
El Instituto de Estudios Nucleares del CIEMAT.
El Ministerio de Industria y Energía previo informe del CIEMAT.
El Ministerio de Industria y Energía previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Si se dispone de un generador de rayos X de tensión de pico inferior a 200 KV la instalación debera ser:
Nuclear
Radiactiva de 1a categoría
Radiactiva de 2a categoría
Radiactiva de 3a categoría
Señalar cual de las siguientes afirmaciones es cierta:
Una instalación radiactiva de 3a categoría es de mayor peligrosidad que una de 1a categoría.
Una instalación de 4a categoría necesita autorización de construcción.
Una instalación de 1a categoría no está sometida a control por el CSN.
Una instalación de rayos X de tensión de pico 60 KV es de 2a categoría.
Cual de estas afirmaciones es falsa?
El plan de emergencia no es necesario en una instalación radiactiva de 3a categoría.
Las personas que manipulen generadores de radiaciones deben acreditar ante el CSN tener los conocimientos necesarios.
Los libros de operación deben ser archivados por el titular de la instalación.
Es necesario efectuar revisiones médicas periódicas al personal profesionalemnte expuesto.
La acreditación para dirigir u operar instalaciones radiactivas son concedidas por:
El Ministerio de Sanidad a propuesta de un organismo oficial.
El Ministerio de Industria previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
El organismo que desarrolla los cursos de capacitación de instalaciones radiactivas.
El Consejo de Seguridad Nuclear o entidades acreditadas por él.
En el caso de que un operador de una instalación radiactiva observe una deficiencia grave de aspectos de seguridad en una instalación:
Deberá parar la instalación inmediatamente.
Deberá informar al supervisor, procediendo a la parada de la instalación en el caso de que no lo localice.
Sólo parará la instalación si lo dictamina el titular de la instalación.
Unicamente procederá a informar al titular de la instalación.
Con respecto a los documentos: Reglamento de funcionamiento y plan de emergencia de una instalación radioactiva:
El operador únicamente tiene la obligación de conocer el plan de emergencia.
El operador únicamente debe conocer el reglamento de funcionamiento.
El operador no tiene porque conocer ambos documentos.
El operador debe conocer ambos documentos.
En una instalación radiactiva:
Todas las personas que trabajen tendrán la consideración de personal expuesto.
Los trabajadores expuestos realizarán exámenes médicos anuales en centros acreditados
En ningún caso trabajarán mujeres con capacidad de procreación.
Los menores de 16 años únicamente pueden colaborar en operaciones especiales planificadas.
El Consejo de Seguridad Nuclear:
Es un organismo dependiente del Gobierno.
Es el único organismo español, a nivel nacional, competente en materias de seguridad nuclear y protección radiológica.
Está constituido por 1 Presidente y 10 Consejeros.
Realiza auditorias de las instalaciones radiactivas
El límite de dosis anual para público en general, en caso de exposición homogénea total del organismo, es:
0.5 mSv.
1 mSv.
1.5 mSv por trimestre.
50 mSv
El límite anual de dosis para personal profesionalmente expuesto, en cristalino, es:
5 mSv.
15 mSv.
150 mSv.
500 mSv.
El personal profesionalmente expuesto pertenece a la categoria A cuando:
Es muy improbable que reciban dosis >3/10 de algunos de los límites anuales de dosis.
No es improbable que reciban dosis >3/10 de algunos de los limites anuales de dosis.
Trabajan solamente en instalaciones de Radiologia Dental.
Es improbable que reciban dosis superiores a 1/10 de algunos de los límites anuales de dosis.
Una zona vigilada, en Radiodiagnóstico, deberá señalizarse con:
Trébol gris azulado sobre fondo blanco con puntas radiales.
Trébol verde sobre fondo blanco en campo punteado.
Trébol verde sobre fondo blanco con puntas radiales.
Trébol gris azulado sobre fondo blanco en campo punteado.
La lectura de los dosímetros portados por el personal profesionalmente expuesto:
Se realizará, exclusivamente, por el CSN.
La realizará el Supervisor de la instalación.
Se realizará anualmente para el personal profesionalmente expuestos de categoría A.
La realizarán Organismos autorizados por el CSN.
Una vez que un trabajador expuesto, cesa en su actividad con radiaciones ionizantes, su
protocolo médico:
Se entregará al propio trabajador.
Se destruirá, pues su información es confidencial.
Se remitirá, inmediatamente, al CSN.
Se archivará al menos durante 30 años.
No pedir el historial dosimétrico y protocolo médico previos a un trabajador es una infracción:
Leve
Menos grave
Grave
Muy grave
Cuando en una instalación de Radiología se proceda a una ampliación:
Se dará parte, inmediatamente, al CSN.
Se solicitará el correspondiente permiso al Ministerio de Industria y Energía.
Habrá que clausurar el resto de la instalación.
Solamente habrá que solicitar autorización si se instala un nuevo tubo de más de 90 kV.
Una instalación de Radiodiagnóstico dental es una instalación radiactiva de:
Primera categoria.
Segunda categoria.
Tercera categoria.
Tan pequeño riesgo que no necesita legalización.
El diario de operación es un libro:
En el que apuntan, solamente, las operaciones especiales de la instalación.
Que debe tener las hojas numeradas y selladas por el CSN.
Que deberá enviarse al CSN cuando se haya completado.
Que se entrega al instalar un equipo nuevo
Los estudios médicos periódicos deben realizarse:
Unicamente al personal de categoría A
Solo al personal de categoría B
Unicamente en caso de sobrepasar los límites de dosis
Con periodicidad anual
Una persona que trabaje en más de una instalación:
Tendrá un protocolo médico único
Empelará el mismo dosímetro para ambas instalaciones
Tendrá un protocolo médico en cada instalación
Cesará en su trabajo tan pronto como sea posible
El examen previo de salud:
Solo es necesario para el personal de categoria A
Solo es necesario para el personal de categoria B
Se realizará antes de comenzar a trabajar en una instalación radiactiva.
Se realizará peridocamente
Según el Real Decreto 1132/1990 de medidas fundamentales de protección radiológica:
La fluoroscopia siempre podrá realizarse
La escopia sin intensificador de imagen queda prohibida
Debe notificarse el nombre de los pacientes examinados
El ministerio de Sanidad autorizará las instalaciones de radiodiagnóstico