Created by Kevin Bustamante
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Embellecimiento y Ornato
de la ciudad de General Plaza
y del cantón Limón Indanza
Art. 2.– Esta Ordenanza pretende controlar y a la vez educar a los habitantes del cantón, y que en un mediano plazo veamos el cambio en beneficio de todos.
Art. 4.– No existirá permiso alguno para realizar cubiertas provisionales, galpones o quioscos en sitios que den a las calles principales del cantón.
Art. 6.– Todo desagüe de aguas servidas deberá ser colocado a la red central de alcantarillado.
Art. 8.– De acuerdo al Art. 11 de la Ordenanza sobre construcciones y edificaciones dentro del cantón Limón Indanza, se exigirá el pintado de las fachadas de vivienda, cuando la autoridad municipal así lo crea conveniente, tomando en cuenta el estado actual de la pintura de la vivienda. Todo establecimiento de uso público como bares, cantinas, tienda de abarrotes, restaurantes, hoteles, discotecas y centros de aglomeramiento para eventos sociales, cumplan con las normas de higiene y salubridad, brindando así un excelente servicio a los usuarios.
Art. 9.– Los lugares destinados a eventos sociales, deben destinarse a lo que establece el presente artículo:
Art. 10.– Todo propietario de vivienda o su arrendatario, deberá barrer hasta la mitad de la vía que corresponde a su domicilio. Para el efecto lo mencionado es éste artículo está contemplado en el Art. 21 de la ordenanza de aseo, recolección y tratamiento de basura.
Art. 11.1.– Los vehículos pesados que sean sorprendidos por la Policía Nacional dentro del Centro Cantonal, deberán presentar la justificación respectiva, siendo valido únicamente la entrega de carga o mercadería, o dalo del vehículo.
Art. 14.– Las personas que se dediquen a la venta de mercadería tales como:
Art. 14.1.– Los depósitos de gas doméstico deberán estar alejados de talleres de carpintería, mecánicas industriales y eléctricas y en general de todos cuantos trabajen con maquinaria eléctrica. Así mismo según lo estipulado en la Ley contra incendios, deberán poseer en el lugar el respectivo extinguidor.
Art. 16.– Serán sujetos a las sanciones correspondientes, quienes al arreglar o limpiar las cubiertas de las viviendas arrojen los desechos a la vía pública sin autorización. Ya que para ello necesariamente tienen que tomar las debidas precauciones, de tal manera que no se cause molestias, peor aún accidentes a los transeúntes.
Art. 18.– Por ningún concepto los propietarios de viviendas podrán colocar puertas que se abran hacia fuera obstaculizando así el paso peatonal; los propietarios de vivienda con garaje, necesariamente tienen que colocar puertas corredizas.
Art. 20.– Según lo establecido en la Ordenanza de Control de la Propaganda electoral, los partidos políticos no podrán utilizar los espacios públicos y postes de alumbrado para colocar carteles o rótulos afines sin antes haber firmado una acta de compromiso de retiro de los mismos en cuanto se acabe la campaña electoral,
Art. 21.– Las personas que tengan garaje en su vivienda, tienen que adecuar la acera, de tal manera que no se constituya en un peligro para los peatones. Prohibiendo terminantemente, la construcción de obstáculos que impidan el libre paso de las aguas lluvias.
Art. 23.– Por ningún concepto puede permanecer en vehículos estacionado en una de las calles de la ciudad por más de 72 horas ininterrumpidas,
Art. 24.– Todo animal o ave Domésticos, tienen que permanecer en sus respectivos corrales y por ningún concepto pueden estar deambulando por la vía pública, en cuanto a los animales como son los perros se procederá en base a la Ordenanza de protección de animales.
Art. 26.– Toda sanción será impuesta por el Comisario Municipal mediante Título de Crédito y según la gravedad de la falta con multas económicas que van desde veinte dólares hasta ochenta dólares, tomando en cuenta que la reincidencia será sancionado con el doble de la sanción impuesta anteriormente.
Art. 28.– La presente estará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal.