Ricardo Padilla Blázquez es arendatario de vivienda sita en S/C de Tenerife, urbanización las Retamas, bloque 5, 6ªD, cuyo titular es Doña Julieta Rodríguez López.
En el contrato de arrendamiento figura una cláusula que determina la preferencia para adquirir la vivienda en derecho de tanteo a favor del Sr Padilla, frente a terceros, con consignación del precio ofertado en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, resultando que la Sra Rodriguez López, otorgó escritura de compraventa de la finca a favor de María Natalia Garriges Hernández en fecha 2 de febrero de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias Don Federico Nieto Viejobueno, con número de protocolo 986.
Don Ricardo platea acción de retracto para anular la compraventa, invocando la cláusula referida del contrato y alegando que no se produjo la comunicación con antelación mínima de tres meses, como señala el contrato, de la voluntad de vender por parte de Doña Julieta.
El cauce procesal a seguir en a litis de referencia será;
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