Art. 18 LJV.- La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Letrado de la Administración de Justicia, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los…
20 días siguientes a la admisión de la solicitud
15 días siguientes a la admisión de la solicitud
30 días siguientes a la admisión de la solicitud
25 días siguientes a la admisión de la solicitud
Art. 18 LJV.- Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o Letrado de la Administración de Justicia, dependiente de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará…
Que se constituya en su domicilio el funcionario que le citó y acredite la causa de su incomparecencia
Señalará nueva comparecencia dentro de los 10 dias siguientes
De no haber justificado la causa de su incomparecencia, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo
Ninguna respuesta es correcta
Art. 18 LJV.- Se celebrará el acto de la comparecencia y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga, si no asistiere…
Alguno de los demás citados
Alguno de los demás interesados
El Ministerio Fiscal
Alguno de los demás intervinientes
Art. 18 LJV.- La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal (art. 443) con algunas especialidades, entre ellas no se encuentra…
Si se plantearen cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o Letrado de la Administración de Justicia, las resolverá oralmente en el propio acto
El Juez o el Letrado de la Administración de Justicia podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal
En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones
El desarrollo de la comparecencia será documentado por el Letrado de la Administración de Justicia solo mediante la oportuna acta
Art. 19 LJV.- El plazo para resolver el expediente será de…
5 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada
10 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada
3 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada
2 días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada
Art. 19 LJV.- Señala la respuesta incorrecta, respecto de la decisión del expediente…
No podrá iniciarse otro expediente de jurisdicción voluntaria sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél
Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél
No impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquel, pero no debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobe la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria
Ninguna respuesta es incorrecta
Art. 20 LJV.- ¿Quién/es podrá/n recurrir en apelación las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria…
a) Cualquier interesado que se considere perjudicado por ella
b) El Ministerio Fiscal, en todo caso
c) Los intervinientes
d) A), b) ó c)
Art. 20 LJV.- ¿Qué recurso cabe contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria?...
Apelación
Reposición
Revisión
No cabe recurso alguno
Art. 20 LJV.- Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en....
Art. 20 LJV.- Las resoluciones definitivas dictadas por el LAJ en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en....