Art.770.4 Lec.- Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se llevarán a cabo en el plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de…
Treinta dias
Veinte dias
Quince dias
Diez dias
Art. 770.5 Lec.- Las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites establecidos para las peticiones de común acuerdo…
Antes de la celebración de la vista
Antes de que quede practicada toda la prueba
Antes de que transcurran diez dias desde que se da traslado al demandado de la demanda
En cualquier momento del proceso
Art. 771.1 LEC.- Para formular solicitud de los efectos y medidas a que se refieren los arts., 102 y 103 del Código Civil el cónyuge que se proponga demandar separación o divorcio de su matrimonio…
Podrá formular la solicitud por sí mismo, sin la presencia de abogado y procurador
Deberá ser asistido por letrado y representado por procurador para todo escrito posterior a la solicitud así como para toda actuación posterior
Deberá formular la solicitud ante el tribunal de su domicilio
Ninguna de las anteriores opciones es incorrecta
Art. 771.2 Lec.- A la vista de la solicitud a la que se refiere la pregunta anterior, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) mandará citar a una comparecencia que se celebrará…
Dentro de los diez dias siguientes
Dentro de los cinco dias siguientes
Dentro de los treinta dias siguientes
Dentro de los veinte dias siguientes
Art. 771.2.3 Lec.- Una de las siguientes afirmaciones no es cierta…
De la resolución a la que se refiere la pregunta anterior se dará cuenta en el mismo dia al tribunal que podrá acordar de inmediato lo que considere conveniente en relación con la custodia de los hijos
Contra la resolución a la que se refiere la opción anterior no se dará recurso alguno
Si alguna prueba no puede practicarse en la comparecencia aludida, el Secretario Judicial señalará fecha para su práctica, dentro de los cinco dias siguientes.
La falta de asistencia a la mencionada comparecencia de alguno de los cónyuges podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente
Art. 771.4 Lec.- Finalizada la comparecencia a la que nos venimos refiriendo, o practicada la prueba…
El tribunal resolverá mediante auto, en el plazo de tres dias
El tribunal resolverá en el plazo de cinco dias
Contra la resolución que ponga fin al expediente se dará recurso de apelación sin efectos suspensivos
Ninguna respuesta es correcta
Art. 771.5 Lec.- Los efectos y medidas acordadas de conformidad con lo visto en las preguntas anteriores sólo subsistirán si se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio…
Dentro de los 20 días siguientes a su adopción
Dentro de los 30 días siguientes a su adopción
Dentro de los 40 días siguientes a su adopción
Dentro de los 60 días siguientes a su adopción
Art. 772.1 Lec.- Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta…
El LAJ unirá los autos del nuevo proceso a las actuaciones sobre adopción de dichas medidas
El LAJ unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso nuevamente iniciado
El LAJ hará constar por diligencia en el nuevo proceso las medidas adoptadas en el anterior
El LAJ unirá, en todo caso, al nuevo proceso, testimonio de las actuaciones sobre la adopción de medidas
Art. 772.2 Lec.- Contra el auto que se dicte, una vez celebrada la oportuna comparecencia, cuando el tribunal considere procedente completar o modificar las medidas previamente acordadas…
Se dará recurso de reposición
Se dará recurso de apelación con efectos suspensivos
Se dará recurso de apelación sin efectos suspensivos
No se dará recurso alguno
Art. 773.3 Lec.- En las llamadas medidas provisionales coetáneas o derivadas de la admisión a trámite de una demanda de nulidad, separación o divorcio, antes de resolver el tribunal sobre las pretensiones formuladas…
Se convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal a una comparecencia
Se dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre los términos de las medidas relativos a los menores o incapacitados
Se convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal a juicio verbal
Se dará traslado al cónyuge no demandante para que se persone y conteste a la demanda en veinte dias
Art. 773.3 Lec.- Contra el auto que dicte resolviendo sobre las medidas provisionales derivadas de la admisión a trámite de una demanda de separación, divorcio o nulidad…
Cabrá recurso de apelación
Cabrá recurso de reposición
Cabrá formular oposición
No cabrá recurso alguno
Art. 773.4 Lec.- El demandado en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio…
Podrá solicitar medidas provisionales coetáneas en cualquier caso
No podrá solicitar medidas provisionales coetáneas en caso alguno
Sólo podrá solicitar medidas provisionales coetáneas cuando no hubieren sido adoptadas con anterioridad ni hubiesen sido solicitadas por el actor
Sólo podrá solicitar medidas provisionales coetáneas cuando también hubieren sido solicitadas por el actor con anterioridad
Art.773.4 Lec.- La solicitud de medidas provisionales coetáneas que efectúe el demandado…
a) Deberá hacerse en la contestación a la demanda
b) Se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez dias siguientes a la contestación
c) Resolverá el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista
d) Ninguna de las anteriores opciones es incorrecta
Art. 774. 3.4 Lec.- Con respecto a las medidas definitivas…
a) El tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad
b) En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad
c) Son ciertas las dos opciones anteriores
d) Las cuestiones indicadas en las opciones a) y b) se abordarán por medio de auto que ha de ser citado al efecto y no en la sentencia que pone fin al procedimiento
Art. 775.1 Lec.- La modificación de las medidas definitivas…
No podrá interesarse hasta transcurrido un año de su adopción
No podrá interesarse hasta transcurridos dos años de su adopción
Podrá interesarse en cualquier momento a partir de su adopción y por cualquier causa
Podrá interesarse siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas