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143. SÓLO UNA PERSONA PODRÁ PROPONER ACCIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN, POR VULNERACIÓN A SUS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA MISMA.
144. SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL LA JUEZA O JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ORIGINA EL ACTO O LA OMISIÓN, O DONDE SE PRODUCEN SUS EFECTOS.
145. PARA CONOCER Y TRAMITAR UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO SERÁ HÁBILES LOS DÍAS DE LUNES A VIERNES A CUALQUIER HORA.
146. LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES PODRÁN SER PRESENTADAS SÓLO POR ESCRITO Y CON PATROCINIO DE UN ABOGADO.
147. LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN PODRÁN PRESENTARSE DE MANERA CONJUNTA O INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES.
148. LAS MEDIDAS CAUTELARES TIENEN POR OBJETO EVITAR O HACER CESAR LA VIOLACIÓN O AMENAZA DE VIOLACIÓN DE UN DERECHO GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN.
149. CONSTITUYEN GARANTÍAS JURISDICCIONALES LAS SIGUIENTES:
a) La Acción de Protección; el Habeas Corpus; El Habeas Data.
b) El juicio para la reclamación de derechos laborales; El Juicio de Repetición,
c) Las acciones del buen Vivir, del Agua y del Medio ambiente.
150. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN TIENE POR OBJETO:
a) El amparo indirecto de los derechos reconocidos en la Constitución
b) El amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
c) El amparo ineficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
151. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PODRÁ INTERPONERSE:
a) Cuando existe una vulneración de derechos constitucional por actos u omisiones de autoridad pública no judicial.
b) Cuando existe una vulneración de derechos constitucional por actos u omisiones de autoridad privada.
c) Cuando existe una vulneración de derechos constitucional por actos u omisiones de autoridad policial judicial.
152. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS TIENE POR OBJETO:
a) Recuperar la libertad de quien se encuentre privado justamente, legítimamente y con boleta constitucional de detención por orden de autoridad pública.
b) Recuperar la libertad de quien se encuentre privado injustamente, arbitrariamente o ilegítima por orden de autoridad pública.
c) Recuperar la libertad de quien se encuentre privado justamente, por el cometimiento de un acto tipificado como delito.
153. INTERPUESTA LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, SE DEBERÁ CONVOCAR:
a) A una audiencia que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.
b) A una audiencia que deberá realizarse dentro de las cincuenta y ocho horas siguientes.
c) A una audiencia que deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas siguientes.
154. EN UNA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS LA JUEZA O EL JUEZ DEBERÁ:
a) Resolver dentro de la setenta y dos horas siguientes a la finalización de la audiencia.
b) Resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia.
c) Resolver dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la audiencia.
155. ES UNA GARANTÍA JURISDICCIONAL LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
156. LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TIENE POR OBJETO NO GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CUANDO HA SIDO DENEGADA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
157. LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA TIENE POR OBJETO QUE TODA PERSONA, TENGA DERECHO A CONOCER DE LA EXISTENCIA Y ACCEDER A DOCUMENTOS, DATOS GENÉTICOS, BANCOS O ARCHIVOS DE DATOS PERSONALES SOBRE SI MISMA O SOBRE SUS BIENES.
158. TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE PRIMER NIVEL SON COMPETENTES PARA CONOCER UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
159. EN LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA, LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS BANCOS DE DATOS O ARCHIVOS NO PODRÁN DIFUNDIR LA INFORMACIÓN ARCHIVADA CON AUTORIZACIÓN O DE LA LEY.
160. LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO TIENE POR OBJETO:
a) Garantizar el incumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos.
b) Garantizar el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos.
c) Garantizar el cumplimiento de sentencias o informes constitucionales de derecho administrativo.
161. LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO SE INTERPONDRÁ ANTE:
a) La Corte Provincial de Justicia.
b) La Corte Nacional de Justicia
c) La Corte Constitucional.
162. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN TIENE POR OBJETO EL AMPARO DIRECTO Y EFICAZ DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
163. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN GARANTIZA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN YA SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN.
164. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SE PRESENTA ANTE:
a) La Corte Provincial de justicia
b) La Corte Constitucional.
c) La Corte Nacional.
165. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN PROCEDERÁ:
a) Cuando se hayan agotado los recursos suplementarios dentro del término legal.
b) Cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
c) Cuando se hayan agotado todos los términos y plazos para interponer un recurso.
166. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN PROCEDERÁ:
a) Contra sentencias de primera instancia.
b) Contra sentencias o autos definitivos.
c) Contra resoluciones o autos definitivos.
167. LA CORTE CONSTITUCIONAL ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL, INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESTA MATERIA.
168. LA CORTE CONSTITUCIONAL NO GOZARÁ DE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y SERÁ DEPENDIENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
169. LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTARÁN SUJETOS A JUICIO POLÍTICO.
170. CONSTITUYE UNA ATRIBUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SER LA MÁXIMA INSTANCIA DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
171. ES UNA ATRIBUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CONOCER Y RESOLVER SOBRE LAS ACCIONES DE HABEAS CORPUS.
172. CONSTITUYE UNA ATRIBUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LA SIGUIENTE:
a) Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma.
b) Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el hecho y el derecho vulnerado.
c) Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el error inexcusable vulnerado.
173. LE CORRESPONDE A LA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIR SENTENCIAS QUE CONSTITUYAN JURISPRUDENCIA VINCULANTE RESPECTO DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES.
174. LE CORRESPONDE A LA CORTE CONSTITUCIONAL DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES ENTRE FUNCIONES DEL ESTADO.
175. LE CORRESPONDE A LA CORTE CONSTITUCIONAL RESOLVER DE OFICIO LAS ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO QUE SE PRESENTEN CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS DERECHOS.
176. LE CORRESPONDE A LA CORTE CONSTITUCIONAL CONOCER Y SANCIONAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES CONSTITUCIONALES.
177. LE CORRESPONDE AL ALCALDE DA CADA CIUDAD CONOCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.
178. COMO REQUISITO PARA QUE ADMITA UN RECURO DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, ES NECESARIO QUE EL RECURRENTE DEMUESTRE QUE SE HA VIOLENTADO EL DEBIDO PROCESO.
179. LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PODRÁN SER APELADAS ANTE EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
180. SOLO DE MANERA INDIVIDUAL SE PODRÁN PRESENTAR ACCIONES EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN.
181. LA CORTE CONSTITUCIONAL EMITIRÁ DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) En convocatorias a consultas populares de carácter nacional.
b) En convocatorias para la designación de los representantes de los organismos de control.
c) En convocatorias para el concurso de méritos y oposición del Consejo de participación ciudadana y Control Social.
182. SE PODRÁ PRESENTAR UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN SI SE PRESTA SERVICIOS PÚBLICOS EN FORMA INEFICAZ.
183. EN LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, CUANDO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD HAYA SIDO DISPUESTA EN UN PROCESO PENAL, EL RECURSO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS SE LO INTERPONE ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DEL DOMICILIO DEL RECURRENTE.
184. SE PUEDE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONJUNTAMENTE CON MEDIDAS CAUTELARES.