Consiste en otorgar temporalmente la guarda de un menor a una persona/s, debiendo concurrir para ello la voluntad de la entidad pública con competencia en materia de protección de menores en el respectivo territorio, los padres siempre que no estén privados de la guarda y tutela, o tutor, la/s persona/s que reciban al menor en acogimiento, y el propio menor si ha cumplido los 12 años