330. LA PERSONA QUE COMETA ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA DE ODIO, CONTRA UNA O MÁS PERSONAS EN RAZÓN DE SU NACIONALIDAD, ETNIA, LUGAR DE NACIMIENTO, EDAD, SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD CULTURAL, ESTADO CIVIL, IDIOMA, RELIGIÓN, IDEOLOGÍA, CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, CONDICIÓN MIGRATORIA, DISCAPACIDAD, ESTADO DE SALUD O PORTAR VIH, COMETE DELITO DE:
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