Created by Vanessa Abigail Granados Pérez
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LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La legislación ambiental consiste en un sistema jurídico que norma las actividades del humano en su interacción con el medio natural, social y construido.
Existen organismos como la ONU y la OMS que emiten leyes y acuerdos para la protección del medio ambiente. En cada país se ha adoptado y acondicionado estas leyes de acuerdo a su situación, pero respetando el rango y las condiciones ambientales.
La LGEEPA tiene como propósito establecer normas para el aprovechamiento de los recursos naturales, prevención y control de la contaminación del medio ambiente, con estas normas es posible denunciar a aquellas personas que provoquen un desequilibrio ecológico y dañen el medio ambiente.
El 4 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) la creación jurídica de la "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)", como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, surge a partir del requisito de ocuparse y contrarrestar el desgaste al medio ambiente en México.
https://es.wikipedia.org/wiki/Procuradur%C3%ADa_Federal_de_Protecci%C3%B3n_al_Ambiente_(M%C3%A9xico)
El desarrollo sustentable es el proceso que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, basándose un equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.
https://lookaside.fbsbx.com/file/ecologia%20y%20medio%20ambiente.pdf?token=AWw3AlqXye_I5WCauZQTVQb_lgskGd8oaa1jM74Yr4NTRiF0SNUjj14gKGfqh9lh1BUWAhVPqPz2G4MlMsg__JCTPEpy8Da05FPo-ZCU4yJ0zlKHfCeA7qy0SXQp51RgPNxTJon-ovxhMK25t50BBrHE
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada por iniciativa del Presidente de la República, Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, el pasado 30 de noviembre del año 2000. Con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.
La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuyo objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programa a partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental.
La ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.
i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública.
Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente.
El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.
En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).
Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).
Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de diciembre de 1982).
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).
Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998).
Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en el D.O.F., 7 de abril de 1993).
Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de noviembre de 2000).
Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de noviembre de 2000.