GEOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Profa. Verónica Águila Zenteno
Elaborado por:
♥Juárez Varela Mariana Jazmín
♥León Reséndiz Aline Lucero
No. Lista: 23 y 24
3º 1 Matutino
Ciclo Escolar 2016-2017
Creando así la primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, seguida de esta ley se crean muchas más leyes e instituciones encaminadas a preservar al medio ambiente en buenas condiciones; como la Ley Federal de Protección al Ambiente publicada el 11 de Enero de 1982. Cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL AGUA
En Ontario, existen tres leyes en materia de control de contaminación del agua, todas ellas son de 1990. En Quebec, existe una ley de 1977, y existe una nueva ley que sigue el patrón de prevención y control de la contaminación del agua, desarrollado en Estados Unidos, pero no se sabe aun cuando entrara en vigor. Como puede verse, en los tres países las leyes en materia de agua han estado sujetas a constantes cambios, que muestran los diversos intentos de los países de lograr un régimen legal más eficiente, sobre la base de la experiencia adquirida con el paso de los años.
1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Su objetivo es proteger la calidad de las aguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar los usos posteriores del agua.
3) NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s09.htm
En el caso de los tres países, la legislación relacionada con la protección ambiental tuvo sus más remotos orígenes a principios de este siglo, básicamente en la legislación relacionada de los recursos naturales. Más adelante, los tres países adoptaron leyes de carácter higienista y sanitario. No fue hasta finales de la década de los sesenta, cuando en Estado Unidos se promulgo una ley propiamente ambiental.
Como se ha dicho antes, en el caso de los Estados Unidos y Canadá, que son países con un sistema jurídico anglosajón, el derecho codificado se encuentra sujeto a ser modificado mediante la interpretación judicial. Para el caso del Derecho Ambiental, esta consideración debe ser matizada con el hecho de que, hoy en día, en esos países, el Derecho modificado juega un papel más importante que las interpretaciones judiciales en la vida cotidiana y que en la influencia de la ley administrativa es similarmente penetrante.
En México, el requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental es de carácter obligatorio desde 1988, lo que es más importante destacar es que en México, la EIA es un instrumento de política ambiental, es decir, el resultado de su aplicación puede ser que una actividad económica determinada o no determinada se apruebe.
En Estados Unidos, en cambio, las evaluaciones de impacto ambiental son obligatorias desde 1969., a diferencia de México, la EIA es solo un requisito procedimental, es decir, no determina la conducción de una actividad económica. Es importante notar que, en Canadá a nivel Federal, fue solo hasta 1990 que la Suprema Corte de Justicia estableció la obligatoriedad de la Evaluación del Impacto Ambiental y en la actualidad, debido a la promulgación de una ley que no ha entrado en vigor, su obligatoriedad está sujeta a cuestionamientos
Por consiguiente se creó el Derecho Ecológico que es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas internas e internacionales que regulan la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente .
Así mismo se crea también el Derecho Ambiental que es el conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la proteccion, preservacion, conservacion, explotacion y restauracion de los recursos naturales bióticos y abióticos.
TIPO DE ACTIVIDADES REGULADAS