UN PUENTE ENTRE EL MUNDO ANTIGUO Y LA COMUNIDAD CRISTIANA
San Agustín
Argumentos para la nueva fe.
Puente entre lo antiguo y el cristianismo.
Bases futura teología y filosofía.
Creador especulación teológica cristiana.
Aporta principios a la filosofía jurídica.
Sintetiza la "Ius" filosofía cristiana.
Ultima propuesta del cristianismo primitivo.
Sintetiza lo cristiano, lo platónico y filosofía griega.
Definiciones de derecho justicia y ley.
Ley natural, es una ley moral, de evidencia inmediata, igual y única, es anterior y de carácter universal.
A esta esta íntimamente unida la ley humana positiva.
La ley natural es razón suprema, todo lo que se opone a esto es injusticia.
El concepto de justicia se replantea como dar a cada uno lo suyo.
Dios ocupa el centro de la concepción agustiniana.
LAS DOS CIUDADES.
Distingue lo natural de lo sobre natural, como Iglesia y Estado.
San Agustín a concibe la idea de dos ciudades con diferentes medios y fines.
1-Ciudad de Dios: no se identifica con la iglesia, realiza la justicia y el bien, no se opone a la pluralidad de estados, conserva la paz y no afecte la religión, adorar el único dios. Estado sujeto al grado de justicia que pueda poner en practica.
2- Ciudad Terrena: Actúan como fuerzas destructoras del orden y convivencia.
DERECHO CANÓNICO.
La Iglesia Primitiva construye sus conceptos jurídicos fundándose en la Sagrada Escritura y en ideas de la filosofía Greco-Romana.
Este ordenamiento se lleva a cabo en dos etapas:
1-hasta el s.III, se afirma la estructura jerárquica de su gob., la división en diócesis y prov. y surgen instrucciones escritas de las comunidades. Preocupaciones de labor apostólica y la defensa de la fe. nuevas comunidades, se mantiene la unidad de la doctrina y de la org. respetando diversidades de los pueblos. Primeras normas en nuevo Testamento , en los Hechos de los Apóstoles y en las Epístolas.
La Iglesia toma la forma del D.R. con principios del cristianismo: D. procesal, penal, de personas y cosas, régimen adm. y territorial.
La recepción del D.R. por la legislación eclesiástica influye en las instituciones de la E. Media con la caída del imperio romano.
Se muestra estabilidad sustancial, a esta contribuyen factores como:
1- Unidad religiosa, difusión del cristianismo.
2-Concepción política, apoya el mantenimiento del Imperio de Oriente, no aparece la idea de unidad.
3- Fusión definitiva de Tradiciones helénica y romana, con principios romanos configurando perspectiva teológico-metafísica del mundo y cultura.
Se divide en dos partes: Alta E. Media (s.V a XIII) sociedad teocentrica (Cristo y su Iglesia) Dios es el origen de todos los derechos divino y natural, se traslada a la costumbre y a usos de la comunidad,. y Baja E. Media (s. XIII a XV) Iuscentrica, el derecho es un propiedad común del pueblo, Estado de Derecho (presidido por el D.).
Ahora el fundamento del derecho es el valor de D. Consuetudinario, su justicia deriva de su antigua vigencia, defender el derecho es defender la justicia.
Sobre esto se empieza el orden jurídico de los pueblos en sus nuevos territorios.
La característica mas importante de este derecho es su formación espontanea.
Fuentes imp. Costumbres y usos de la comunidad, defienden el
derecho de la comunidad y declarar cuales normas pueden o no aplicarse.
La soberanía no es del rey, sino del hombre libre.
Estas cartas y libros creaban un desorden procesal y adm. Sin embargo la concepción contractualista reemplaza la antigua idea imperial del D., los reyes legislan, fundamento del moderno constitucionalismo.
La idea Teocéntrica (Germanos) del derecho. dios como origen de todo D. valido.
Surge la Prioridad del derecho viejo sobre el nuevo,
para cambiar el D. viejo el pueblo por medio de su razón concreta tiene que determinar si se cambia o no.
Romanización del
D. Germánico, con esto prosigue la evolución jurídica en cada estado, lo que supone el reconocimiento de la territorialidad.
Iglesia medieval influye en la cultura occidental, cristianizandola.
Todos bajo la autoridad moral y espiritual del papa.
Esta visión teológico-metafísica se expresa en el evangelio.
Todo esto se traslada al derecho escrito y consuetudinario, atribuyendo la permanencia e inmutabilidad del origen divino.
El derecho es un descubrimiento del hombre y el lo conserva y aplica.
En el s.XIII, Graciano recopila las colecciones canónicas existentes y los decretos de los concilios, pontífices y los padres de la Iglesia.
Decreto de Graciano:
1ra. parte: Define la noción y extensión del D., fuentes materiales, significados de concilios y decretales, autoridad del papa, alcance del derecho romano y D. civil vigente.
Grados de D. y obligaciones del estado sacerdotal y prerrogativas del obispo.
2da. parte: Casos prácticos, aclara cuestiones de negocios y de tribunales eclesiásticos.
3ra. parte: Recopila los cánones concernientes al culto, sacramentos y sacramentales.
Continúan la tarea jurídica de graciano los comentaristas y decretalistas, elaboran la legislación pontificia.
Su importancia se debe al hecho de convertirse en estudio de univ. de Europa occidental, (Bolonia).
El D. Canónico influye de un modo decisivo en el pensamiento jurídico-político occidental.
Se llevan a cabo recopilaciones y ordenamientos que delimitan ámbito y alcance de la actividad jurídica, se fijan las reglas de cumplimiento, se constituyen tribunales eclesiásticos, se les fija la naturaleza y el numero de atribuciones.
IDEA DE UNIVERSALIDAD EN EL IMPERIO
La universalidad se manifiesta en la concepción jurídico-política el Imperio de Oriente, que afirma el origen divino de la autoridad.
El emperador es consagrado tal por el Papa.
El Estado expresa el ideal de unidad política, una autoridad, un derecho, D. Romano, reemplazando el natural atribuyendole inmutabilidad y universalidad.
Factores que limitan la universalización:
-El emperador depende de la Iglesia,
-Dificultades para centralizar el poder por lo extenso del territorio,
-Por el D. de resistencia invocado frente a abusos de poder, fundado a los principios del D. Natural.
En occidente la universalidad de concreta en el s. IX Cuando Carlomagno, rey de los francos, luego de vencer a los sajones, lombardos y árabes, es coronado emperador por el Papa Leon III, aquí tiene un nuevo signo, afirmar la cristiandad en la que se fundan los localismos políticos y diversidades espirituales y culturales, sin influencia de Oriente.
Solo el Papa confiere su dignidad al emperador, recibe plenos poderes temporales, sellando unión de iglesia e imperio, los súbditos se someten al Papa y el emperador.
Su finalidad es mantener el orden y asegurar los fundamentos cristianos.
La ley es ahora lo querido por el príncipe, que actúa ejerciendo un poder recibido de Dios.
LOCALISMO Y UNIVERSALISMO DEL ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL.
Tensión entre localismos autónomos y universalismos medieval.
El hombre medieval se maneja en los ámbitos de las propias comunidades, la iglesia, comunidad universal.
Universalismo afirmado en:
1-principios de d. divino y natural, para todos los hombres.
2-d. canónico vigente en la iglesia, reinos y comunidades cristianas.
3-pretensión de universalidad del d. romano, los emperadores agrandan su poder por medio de instrumentos jurídicos.
PROPUESTAS JURÍDICAS-FILOSÓFICAS
Hacia un nuevo orden juridico
Entre los cambios de la edad media, comienza un proceso en el que se perfilan las formas jurídicas de los futuros estados nacionales, las actitudes filosóficas que rompen la unidad del mundo medieval.
La obra de los juristas abren nuevas perspectivas.
Estos problemas giran alrededor de las relaciones de la fe y razón.
Se quiere elaborar un sistema filosófico que ubica el problema religioso entre los temas del hombre.
LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE UN ORDEN JURÍDICO CRISTINO.
SANTO TOMAS (1225-1274).
Pensamiento original y aun no agotado.
Restituye su valor al conocimiento racional, a la ciencia humana y rompe con la antinomia entre fe y razón.
La filosofía depende de la razón, soluciona los problemas por los datos descubiertos por la razón.
La teología profundiza la revelación, resuelve los problemas por medio de datos contenidos en la revelación.
Lo fundamental de esta reside en la apertura del d. natural y el valor otorgado a la ley humana.
De ella depende el ordenamiento de los fines intermedios.
La ley es una medida o regla de las acciones, por medio de la cual se induce a obrar o a abstenerse de hacerlo.
La ley supone un orden, al ser instrumento de este es producido por la razón.
NATURALEZA HUMANA Y LEY NATURAL.
Es una ley propia del hombre, aunque no creada por el.
Se entiende lo mismo que Aristóteles, un plan interior propio de cada cosa o ser creado.
La naturaleza da origen a las actividades que tienden a un fin y a la vez las regula.
En el hombre, su naturaleza es el alma espiritual y la razón.
La ley natural es a lo que el hombre se inclina naturalmente.
Es propio del hombre actuar con la razón.
"La participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural"(S. Tomas).
El hombre descubre una serie de principios que lo mueven a obrar de una determinada forma, sus características son:
1-se conocen por la razón,
2- son evidentes por si mismos,
3-se refieren a lo que es intrínsecamente bueno o malo.
Estos principios son reglas generales que participan de los caracteres de la ley, esto deriva de su obligatoriedad.
La razón los descubre en naturaleza humana.
Cuando el hombre expresa esos mandatos en forma universal y racional, formula la ley natural, perteneciente a la razón practica.
La ley natural se define como enunciados primeros de la razón practica.
La doctrina de S. Tomas acerca de conocimiento y aplicación de la ley, tiene las siguientes características:
1. los primeros principios son inmutables, como la naturaleza humana.
2-los preceptos secundarios, son invariables en contenido y obligatoriedad, pero se refieren a circunstancias variables y contingentes.
3- los de tercer grado configuran un orden ético que debe afirmarse en la ley humana, tiene una conexión directa con el d. positivo.
Lo que el D. da en justicia, lo da en razón de la ley.
El D. natural objetivo es lo justo, adecuado.
El D. subjetivo o facultad moral es exigencia de la misma naturaleza.
La ley natural comprende todo el orden ético, en cambio el d. natural abarca lo que es propio de la justicia, preceptos referidos a relaciones jurídicas y sociales del hombre.
EL BIEN COMÚN.
Toda la ley y todo derecho están ordenados a un fin y ese fin lleva implícito un bien.
Tienen doble dimensión:
1- pueden ser bienes particulares o privados.
2-pueden ser bienes sociales o común.
El derecho tiene en cuenta en 1er. lugar el bien común, este es su fin mas importante.
La idea de bien común se presenta como evidencia inmediata a los individuos que forman una comunidad solidaria, es el bien de todos.
D. NATURAL Y POSITIVO: RELACIONES Y DIFERENCIAS.
Santo Tomas define la ley humana como una ordenanción de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad.
El D. positivo supone los mismos elementos implícitos en la definición gral. de la ley. Complementa y facilita la realización de la ley divina, de la ley eterna y natural.
Esta fundado en la razón, tiende a fin y a establecer un orden justo.
La ley eterna, divina, natural y humana, es la causa de todo derecho positivo.
Estas dos maneras se diferencian en que los obtenidos por deducción poseen la doble fuerza que les dan el D. natural y el positivo.
Los de especificación obtienen su obligatoriedad solo del derecho humano.
EL D. positivo y natural no son sistemas normativos opuestos o separados.
El D. natural no excluye el D. positivo, lo exige y presupone.
El D. positivo no es verdadero derecho si se aparta del natural
LA NUEVA FUNCIÓN DE LA JUSTICIA.
Se trata, sobre todo, de establecer los fundamentos de una nueva sociedad.
La justicia tiene un nuevo carácter, vinculado con las posibilidades políticas que ofrece su aplicación.
Características:
1- Adquiere la función de intermediaria entre la ley divina y el D. humano.
2- Se convierte en origen del D., pues es el medio a través del cual la ley divina puede concretarse en las prescripciones jurídicas de los hombres.
Se propone un derecho con un decidido signo racional.
EL feudalismo, exige bases institucionales que lo afirmen y desarrollen. El poder se distribuye ahora también entre los señores.
El occidente muestra la multiplicidad de sus feudos soberanos y una diversidad de nacionalidades afirmadas desde las invasiones de los bárbaros.
La formulación del nuevo D., que vuele a inspirarse en la idea germánica. El rey debe ser guardián y no creador de la leyes y someterse a ellas, lo mismo los súbditos.
Las nuevas formas jurídicas crean tensiones por sus contrastes con el viejo derecho, causas:
1-se sintetiza en la oposición y desconfianza de los afectados en sus privilegios.
2- Surge de una tendencia gral. no desaparecida, a continuar con el d. romano tradicional.
A partir del s. XIII la ciencia jurídica se orienta en tres direcciones:
1- hacia una tarea de fijación del derecho,
2- hacia una elaboración mas rigurosamente científica del mismo
3- hacia una labor especulativa y filosófica, para considerar distintos problemas jurídicos.
Los juristas (Escuela de Bolonia), carecen de preparación filosófica suficiente para conciliar conceptualmente superando contradicciones e incoherencias.
Priva en su concepción la idea universal del d., propia del Corpus Iuris.
El pensamiento de las escuelas jurídicas traduce una concepción positivista, en la cual influye tmb. el nomartivismo del d. romano.
El d. natural se concibe como el derecho que la naturaleza enseña a todos los seres animados, no por fundamentos racionales.
Quienes se orientan a la elaboración científica, trabajan con el d. romano-canónico y con el d. común, lo aceptan sin objeciones, su tarea se reduce a la interpretación, para ofrecer soluciones a los casos de la realidad jurídica.
A partir del siglo XIV los reyes se atribuyen la tarea de fijar el derecho, se niega autoridad a los criterios de los juristas, cualquier defecto de la ley debe ser solucionado por la autoridad real.
El derecho canónico, la ciencia jurídica y tratamiento de sus problemas se desarrolla con los canonistas.
La tarea de los canonistas constituyo la base fundamental para la redacción del Código de Derecho Canónico, se lleva a cabo bajo la influencia de la teología, que plantea problemas de ley, D. y justicia desde la perspectiva ética, y aristotélica.
Las doctrinas se difunden en tratados de D. Canónico, teología, moral y recopilaciones destinadas a estudiantes.
LA VOLUNTAD COMO FUNDAMENTO DE LA LEY (DUNS ESCOTO 1266-1308)
La tendencia voluntarista se afirma sobre una concepción que intenta reemplazar la idea de un d. natural propio de la razón, por una doctrina en la cual el d. natural se identifica con la voluntad de Dios, como causa primera y exclusiva.
No hay en Dios una ley eterna, todo se rige por la voluntad libre.
El concepto de d. natural que surge de una concesión de la voluntad divina. El hombre cumple el d.natural porque su voluntad acata la voluntad de Dios.
El D. positivo, su fuente es la voluntad del legislador. El gobernador puede modificar o revocar leyes sin faltar a la justicia, que carece de significado.
LA CONSTRUCCIÓN DEL MUNDO JURÍDICO DE LA EDAD MODERNA
Hacia la construcción de un nuevo orden juridico en las sociedades nacionales secularizadas.
Renacimiento y humanismo (XV-XVI)
LOS NUEVOS PRESUPUESTOS CULTURALES Y JURÍDICOS.
Oscilaciones, transiciones y mezclas de elementos culturales, tal es la imagen del renacimiento.
Bayle y Voltaire: movimiento que ser limita a asimilar la cultura clásica del margen de la religión.
Caracteres:1- retorno al pensamiento greco-romano, en cultura y espíritu. 2- intento por devolver a la razón humana la confianza en sus posibilidades creadoras y salvadoras del hombre. 3- Desarrollo de un espíritu critico, se afianza la idea del libre examen y rechazo, por humanistas, católicos y protentantistas.
EL ESTADO MODERNO
El Estado se convierte en el eje de toda vida política del S. XVI.
Presupuestos: 1-las ideas de soberanía y nacionalidad sustituyen la concepción medieval de un imperio cristiano unificado. 2- los Estados deben mantener sus relaciones politicas en un marco de equilibrio e igualdad.
Estas ideas se expresan: en el orden externo afianzamiento de cada uno de los Estados nacionales como soberanos e independientes, y en el interno estableciendo por el medio legal la org. institucional que permita la unidad interior y seg. jurídica.
LA CIENCIA JURÍDICA.
La renovación humanista se manifiesta tmb. en lo jurídico. Orientaciones científicas y filosóficas configuran la llamada "culta jurisprudencia".
Los juristas se interesan por los problemas de la naturaleza de la ley, expresión de la voluntad del gobernante que legisla.
El d. romano es el punto de partida de esta ciencia juridica, se trata de devolver a los textos romanos su escritura originaria, tmb se trata de distinguir los textos auténticos y recopilar los omitidos por el corpus iuris.
EL DERECHO COMO CREACIÓN HUMANA.
Comienzan a afirmarse dos principios:
1.voluntad popular como origen de la ley. 2- el consenso del pueblo como fundamento de la autoridad de la ley y del d.. de la ley y consenso dependen tmb. los limites impuestos por el poder del gobernante. son doctrinas complementarias, se afirman en una idea principal: las leyes formuladas por la mayoría de cuantos les deben obediencia son mas difíciles de violar.
La ley es una manifestación de la soberanía del estado y el gobernante debe sujetarse a ella.
LOS NUEVOS CAMINOS DEL RACIONALISMO.
Las nuevas propuestas se expresan en una tendencia hacia el monopolio de todas las funciones ordenadoras de la sociedad por parte del d, lo que supone desplazar los principios morales y religiosos como elementos para regular el equilibrio de la sociedad.
Factores para el desarrollo de nuevas ideas: 1- tendencias secularizadoras que construyen una ciencia del derecho ajena a cualquier principio espiritual o religioso. 2- la critica a los fundamentos del orden social cristiano. 3- la negación de la existencia de una derecho natural impuesto o derivado de la razón o voluntad divina.
El aporte mas significativo es la doctrina de soberanía, es el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos, no sometido a leyes, es un principio capas de estabilizar las distintas fuerzas sociales, no delegada, incondicional, permanente e inalienable, es el fundamento y base de la doctrina del Estado, asociación de familias y de lo que les es común, gobernada rectamente con potestad soberana.
La idea de ciudadanía, los denominadores comunes de los ciudadanos son el deber de la obediencia y la sumisión a la autoridad soberana, el ciudadano es súbdito.
LA REFORMA PROTESTANTE
Aparece en los países germánicos a partir del s. XVI.
Supone una forma de cristianismo sustancialmente distinta a la catolica.
Es un movimiento complejo y muy difícil de caracterizar, si se tienen en cuenta la diversidad de factores políticos, religiosos, sociales, etc, que confluyen directa o indirectamente la reforma.
Factores:1- estado de la iglesia católica que exigía drásticas medidas para restaurar el espíritu. 2- doctrina de martín luthero, carácter individualista. 3- oposición de los pueblos germánicos a la preeminencia latina. 4- secularizacion de la cultura.
DOCTRINA JURÍDICA DE LA REFORMA PROTESTANTE
Se afirman sobre todo en el voluntarismo.
Ideas de concepción:-1-exigencia de separar el ámbito religioso del civil.2-principio voluntarista y naturalista como fundamento del derecho civil.
Ambas ideas manifiesta una tendencia de secularización.
La obligación de obediencia se desprende del origen divino atribuido a la autoridad temporal.
Se desconoce el derecho de revelarse contra la autoridad, aun en los casos de comprobada y reiterada injusticia.
La separación de los ámbitos religiosos y civiles abre las vías del naturalismo y de la secularización.
El hombre interior se rige por las leyes divinas, que el interpreta según la inspiración del Espíritu santo.
EL RETORNO Y LA RENOVACIÓN DE LA ESCOLÁSTICA: FRANCISCO DE VITORIA Y FRANCISCO SUÁREZ.
El pensamiento católico propone una renovación de la escolástica, llamada "reforma católica", influye en la cultura y en las corrientes filosóficas a mediados del s. XVI y todo el XVII, en Italia y España.
Se entronca en la doctrina tomista y tiene en cuenta algunos presupuestos traídos por el renacimiento y humanismo.
Se funda en la doctrina de Santo Tomas, contiene elementos de las teorías voluntaristas que la flexibilizan.
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