La primera notificación al demandado se verificará personalmente por un funcionario del tribunal, salvo excepciones legales.
La ley otorga al juez de familia una potestad cautelar restringida, pues no puede ejercerla de oficio, sólo a petición de parte y nunca antes de su inicio.
Las actuaciones judiciales pueden declararse nulas si es solicitada por alguna de las partes, debiendo invocarse un vicio que ocasione efectivo prejuicio al que solicita la declaración.
Los incidentes, en materia procesal familiar, sólo deben interponerse oralmente en una audiencia y puede resolverse después por el juez
En aquello no previsto por la Ley que crea los Juzgados de Familia serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil.