En el cumplimiento de una Medida de Protección, es fundamental que el plazo de aquella esté determinado en la sentencia.
La determinación del objetivo de una Medida de Protección no es esencial. El organismo a cargo de su ejecución, deberá hacerlo.
Las visitas de los jueces de familia a los hogares de protección, se pueden efectuar en cualquier momento, considerándose el incumplimiento de esta obligación como una falta disciplinaria grave para todos los efectos legales.
El artículo 80 bis de la ley 19.968, le permite expresamente, al juez de familia, crear cupos de atención en los programas de los organismos colaboradores del Sename.
El juez de familia puede decretar una Medida de Protección hasta la mayoría de edad de un niño.