DE ACUERDO A LA DIRECTIVA 001/10, SON LAS PERSONAS QUE, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE LES INFLIGIRÁ, NI SE PERMITIRÁ QUE SE LES INFLIJA TORTURA FÍSICA , MENTAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO, MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA DEL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO.
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