El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos armonizados no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo, cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria, podrá reducirse en:
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