De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006 del Gobierno. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública, durante un plazo que podrá ser abreviado, cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, hasta el mínimo de:
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