Según el artículo 33 de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía, la formalización de contratos laborales de carácter temporal para la realización
de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo
presupuestariamente dotado corresponde a:
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