Identifique algunas obligaciones surgidas de la Convención de la ONU contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.organizados.
1. Tipificar como delito penal , cuando se cometa intencionalmente: La producción, la fabricación, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia Sicotrópica en contra de lo dispuesto en la convención de 1961 en su forma enmendada o en el convenio de 1971.
2. Tipificar como delito penal, cuando se cometa intencionalmente : la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en áreas d la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.
3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los actos comprendidos en el ámbito del presente Convenio no pueden justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideología, racial, étnica, religiosa u otra similar.
4. Tipificar como delito penal, cuando se cometa intencionalmente: el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con el objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada.
5. Tipificar como delito penal , cuando se cometa intencionalmente: la conversión o la trasferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de los delitos tipificados en la presente Convención.
6. Adoptar, de conformidad con su principios jurídicos internos, las medidas que resulten necesarias para el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos tipificados como Terrorismo.
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