Created by Alberto Márquez
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Existen múltiples regímenes jurídicos que regulan las relaciones de las personas que desarrollan su actividad para alguna Administración pública y dichas Administraciones:
Según el Estatuto Básico, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en:
EMPLEADOS PÚBLICOS
Cuando hablamos de régimen estatutario nos referimos:
Sentencia número 99/1987, de 11 de junio Tribunal Constitucional:
aspectos importantes en relación con el régimen estatutario
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables (convenios colectivos), por:
Las Administraciones públicas pueden hacer uso de otro tipo de relaciones jurídicas
dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:
La Constitución aborda el tema de la función pública básicamente en dos artículos:
Por su parte, el artículo 149.1.18ª:
Dispone el artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía que es una competencia compartida
EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
El Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
En la aplicación del Estatuto al personal investigador ....
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud ....
En el artículo 47. 2. 1.ª
del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece....
El citado artículo 76 establece en su punto primero que en materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma:
El punto segundo del artículo 76 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía:
, el artículo 136 dispone:
a la espera de la aprobación de la Ley de Función Pública que desarrolle legislativamente, para la Comunidad Autónoma de Andalucía:
norma esencial para entender el régimen jurídico del personal laboral
de la administración de la Junta de Andalucía
Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico:
clases de personal al servicio de las Administraciones públicas se encuentran contempladas:
el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son empleados públicos quienes:
Los empleados públicos se clasifican en:
Son funcionarios de carrera quienes:
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos:
Los funcionarios se agrupan en:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con:
son funcionarios interinos los que, por razones:
FUNCIONARIOS INTERINOS
, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
las plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, se deberán:
Durante la ejecución de programas de carácter temporal, la contratación de interinos, según La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 (ley función pública que se dicte en desarrolo EBEP) 1º PARTE
Durante la ejecución de programas de carácter temporal, la contratación de interinos, según La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 (ley función pública que se dicte en desarrolo EBEP) 2º PARTE
La contratación de interinos por exceso o acumulación de tareas será por un plazo máximo de :
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas, podrá prestar los servicios que se le encomienden:
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos:
El cese de los funcionarios interinos se producirá::
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición:
INTERINOS Regulación autonómica
artículo 29 de la Ley 6/1985
Capítulo IV del Título I del Decreto 2/2002
La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, corresponde JA:
El nombramiento de interino tendrá siempre carácter:
El interino cesará en sus funciones:
la prioridad en el llamamiento del personal funcionario interino
la selección del personal interino se efectuará:
Los nombramientos de interinos se efectuarán:
(Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del
personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía)
La selección se realizará:
(Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del
personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía)
La selección se realizará:2
La selección se realizará:3
La selección se realizará:4
el llamamiento tendrá lugar por:
En el momento del llamamiento, se le indicará a la persona:
Si la persona acepta el puesto:
Las personas seleccionadas deberán personarse:
Existen una serie de causas justificadas de renuncia:
Serán renuncias injustificadas:
En relación con las personas discapacitadas:
(Decreto 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía)
Discapacitados físicos, psiquicos o sensoriales con discapacidad igual o superior al 33% que hayan concurrido a procesos selectivos y no hayan obtenido plaza, se establecerá una reserva de:
Se constituirá una bolsa especifica de aspirantes:
PERSONAL LABORAL
En función de la duración del contrato éste podrá ser:
La Ley 6/1985 dispone que los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato:
Su inscripción en el registro general de personal es el momento en el que la Junta de Andalucía :
PERSONAL EVENTUAL
Esta modalidad de acceso a los cargos públicos debe tener carácter:
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico determinarán:
El nombramiento y cese del personal eventual serán:
La condición de personal eventual:
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición:
La Ley 6/1985 (ley autonómica)dispone que los eventuales ocuparán los puestos de trabajo:
PERSONAL DIRECTIVO
artículo 13 del Estatuto
el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo del Estatuto:
(personal directivo)
artículo 13 del Estatuto, establece los siguientes principios para el personal directivo:
LAS ATRIBUCIONES ORGÁNICAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJO DE GOBIERNO-Funciones y potestad
Competencias en materia de función pública
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública:
(1)
D/Irs/Inc/FandRR
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública:
(2)
ACCPNP/AOEP/ARPT-N-I/ACGPP
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública:
(3)
ISD-SS/AJT/ABGC-PPT/EOC
CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA (ACTUALMENTE, CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(1)
PCGAANE/ICEEPMA/CCNG/IAOC
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(2)
PSDSS/NFCPLF/RSAF/ECGYMPNAOO
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(3)
AMRPTCRE
Respecto sus competencias podrá:
Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
Decreto 206/2015, de 14 de julio
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
De ella dependen orgánicamente
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
Se ADSCRIBE además orgánicamente,a través de ella, a la Consejería de H y AP
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
DEPENDE orgánica y funcionalmente de ella:
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
Funciones que se le atribuyen:(1)
ICPYR-RRHH/RJYR-IsALyPDyO-RP
T-RAyRPVLyROANyDLAAyRPsFP
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 206/2015, de 14 de julio
Funciones que se le atribuyen:(2)
ICdlFIS/DPF/IPDcOS/VeI-TdlpGeP
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION
(depende SGpAP)(1)
Funciones:
PEO/PyEsRRHH-DyEdEPDADdNPefSPJA
ECT
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION
(depende SGpAP)(2)
DPCP/E-I-S-EdCPEI/ACPEI/EIPsDMCRPDYRPEI
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(1)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(2)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(3)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(4)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(5)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(6)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA
(depende SGpAP)(7)
CONSEJEROS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE HACIENDA
CONSEJEROS
se atribuyeron a los Consejeros, en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos, las siguientes competencias:1
se atribuyeron a los Consejeros, en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos, las siguientes competencias:2
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:1
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:2
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:3
CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
COMISIÓN TÉCNICA DE PERSONAL
INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IAAP)