Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Se garantiza la libertad [blank_start]ideológica[blank_end], [blank_start]religiosa[blank_end] y de c[blank_start]ulto[blank_end] de los individuos y las [blank_start]comunidades[blank_end] sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del [blank_start]orden público[blank_end] protegido por la ley.