Cuando el Rey fuere [blank_start]menor[blank_end] de edad, el padre [blank_start]o[blank_end] la madre del Rey [blank_start]y[blank_end], en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la [blank_start]Constitución[blank_end], entrará a ejercer inmediatamente la [blank_start]Regencia[blank_end] y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre y la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre y la madre del Rey o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.