Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a [blank_start]referéndum[blank_end] para [blank_start]su ratificación[blank_end] cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una [blank_start]décima parte[blank_end] de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cámaras, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de [blank_start]cualquiera de las Cámaras.[blank_end]