Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos [blank_start]94, 1; 145, 2, y 158, 2[blank_end], se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el [blank_start]Congreso[blank_end], y en los otros dos, por el [blank_start]Senado[blank_end]. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una [blank_start]Comisión Mixta[blank_end] compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por [blank_start]mayoría absoluta[blank_end].