Aprobado un [blank_start]proyecto de ley[blank_end] ordinaria u [blank_start]orgánica[blank_end] por el Congreso de los Diputados, su [blank_start]Presidente[blank_end] dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del [blank_start]Senado[blank_end], el cual lo someterá a la [blank_start]deliberación[blank_end] de éste.