Si el [blank_start]Congreso[blank_end] adopta una moción de censura, el [blank_start]Gobierno[blank_end] presentará su dimisión al [blank_start]Rey[blank_end] y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo [blank_start]99[blank_end]. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.