No podrá procederse a la disolución del [blank_start]Congreso[blank_end] mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las [blank_start]Cámaras[blank_end] si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el [blank_start]Congreso[blank_end] o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del [blank_start]Congreso[blank_end] serán asumidas por su [blank_start]Diputación Permanente.[blank_end]