En los casos de los párrafos 4º. y 5º.del apartado anterior, la [blank_start]no[blank_end] aprobación del proyecto de [blank_start]Estatuto[blank_end] por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la [blank_start]ley orgánica[blank_end] prevista en el apartado 1 de este artículo.