Cuando un órgano [blank_start]judicial[blank_end] considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará [blank_start]la cuestión[blank_end] ante el Tribunal [blank_start]Constitucional[blank_end] en los supuestos,en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán [blank_start]suspensivos[blank_end].