Resúmen de Capítulo VIII del Servicio Profesional Docente

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Descripción breve del capítulo VIII del Servicio Profesional Docente y la importancia de conocer sus fundamentos legales.
Leticia Alejandra Pérez Lozano
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    Servicio Profesional Docente
    FUNDAMENTOS LEGALES Para los maestros es indispensable conocer los fundamentos legales que rigen los cimientos que regulan el Servicio Profesional Docente, ya que a través de ellos, el docente comprende cómo puede desenvolverse en el servicio, cómo accede a niveles de promoción y estímulos y sobre todo como se asegura su permanencia en el servicio.
    Título Segundo Las funciones de los docentes en todas sus funciones y promociones de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado, deben estar orientadas a la calidad de la educación. Los que desempeñan estas funciones, deben reunir ciertas cualidades personales y profesionales que promuevan el aprendizaje de los alumnos. Para ello, el Servicio Profesional Docente, tiene como propósito, mejorar la práctica al evaluar a las escuelas; mediante una evaluación de los conocimientos y capacidades de los docentes, asegurará su idoneidad; estimula la labor docente; garantiza la formación, capacitación y actualización del personal en funciones, entre otras.

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    Capítulo VIII
    En cuanto al desempeño docente y con funciones de promoción, la Autoridad Educativa y Organismos descentralizados del Estados, deben realizar la evaluación de la función. Dicha evaluación será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos cuatro años. La evaluación utilizará perfiles, parámetros e indicadores. Los encargados de aplicar dicha evaluación, serán a su vez evaluados y certificados. Cuando se identifique insuficiencia en los resultados de ésta en la función correspondiente, el personal deberá incorporarse a programas de regularización que la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados determinen, así mismo estarán a cargo de una tutoría. El personal sujeto a la regularización, tendrá una segunda oportunidad de regularización en un plazo no mayor de doce meses, antes de que comience el siguiente ciclo escolar o lectivo. De resultar nuevamente insuficiente, se reincorporará a programas de regularización para una tercera evaluación en un plazo que no debe de exceder de los doce meses. Si en este caso, nuevamente es insuficiente el resultado, se darán por terminado el nombramiento de la función, sin responsabilidad alguna para la Autoridad Educativa u Organismos Descentralizados.
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