•Régimen
Español Antiguo
•Independencia-Republica
•Federalismo
•Constitución
1886-ley 38 de 1887
•Ley
20 de 1969
•Decreto
2655 de 1988
•Constitución
de 1991
•Ley
685 de 2001
•Ley
1382 de 2001
•Ley
1450 de 2011
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Régimen español antiguo
Los ordenamientos españoles de
manera regular separaban la propiedad del suelo de la del subsuelo,
reservándose “el dominio evidente del subsuelo” y adjudicando el “dominio útil”
•1228- Fuero
Viejo de Castilla:
“ Todas las mineras de oro, et
plata, et plomo, et otra, cualquiera guisa que minera sea en el señorío del rey
no sean labradas sin su permiso et mandato”
•1263 se emiten Las
siete
partidas de Alfonso X El Sabio: Renta
•1340 - Ordenamiento de Alcalá: “Todas
las minas de plata, oro y plomo y otro, cualquier metal, de cualquier cosa que
sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea
osado en las labores sin nuestra especial licencia y mandato”
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•1387 - Ordenamiento
de Birbiescas : ley de fomento y desarrollo de la
minera. 2/3
•1567 - Nueva
Recopilación
de Castilla: Revoca todas las mercedes.
Regalía. reincorpora a su corona todas las
minas
•Ordenanzas
del
nuevo cuaderno:
Se
constituyó en
el primer estatuto de minas conocido en España y las colonias de orientación
regalista: descubría la
mina debía registrarla ,
se
exigía que fuera en ángulos rectos por temas de ordenamiento, se permitía
a nacionales y extranjeros
realizar las actividades.
Controversias: “el primero que pidió estacas”
Régimen español antiguo
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Régimen español antiguo
1681 - Recopilación de
las leyes de los reinos de las indias
“La disminución de algunos
asientos de minas resulta de que no se observaron nuestras ordenanzas reales y
en particular sobre las minas que están desiertas y desamparadas, y en esto
está resuelto que habiendo 4 meses que no se benefician, puede cualquier
persona denunciarlas ante la justicia ordinaria por despobladas, y que hechas
las diligencias en el nuevo cuadernillo de minas se adjudiquen al denunciador
para que las labore como verdadero dueño con las condiciones que allí se
declara, ateniendo en esto a que las minas no estén sin beneficiarse y
descubrir nuevas vetas.”Función
social de la propiedad minera
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Régimen español antiguo
•Durante
toda la colonia se mantiene el sistema regalista
•El
subsuelo pertenece a la corona
•Los
particulares pagan el quinto
•Se
obliga al laboreo de las minas
•Revierten
a la corona quien puede volver a adjudicarlas
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Independencia-Republica
Independencia-Republica
Decreto
del Libertador del 24 de octubre de 1829
Reivindica para la nación la soberanía plena sobre el subsuelo y reglamenta la
forma de pedir y adjudicar las minas a cambio del pago de un impuesto por su
explotación.
Sistema
de adjudicación que dependía del pago de un T y
la explotación de las minas y por disposición del art 38 de dicho decreto se
siguieron aplicando las disposiciones españolas hasta 1887 cuando finalmente
con la ley 153 todas las leyes españolas fueron abolidas.
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FEDERALISMO
•A mediados del siglo XIX se
imponen las ideas federalistas considerando que los intereses públicos se
servían mejor si se trasladaba al dominio privado la propiedad del subsuelo
minero para su exploración y explotación.
•ley 20 de 1853 autorizo al gobierno
para que destinara la propiedad de tierras baldías, incluidas las minas que se
encontraren allí, al pago de deuda extranjera.
“Casa Saint Rose”
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FEDERALISMO
•La constitución
de 1853 reservó para la nación exclusivamente las tierras baldías, las
vertientes saldas y las minas
de esmeralda y sal gema y en su
articulo 8 dispuso “
todos los objetos que no sean atribuidos por esta constitución a los poderes de
la confederación, son de competencia de los Estados”
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•Reconocía
la reserva de la unión sobre las
vertientes saladas, minas de esmeralda y sal gema
•Reserva
para el estado el
derecho de contratación sobre
minas de oro, plata y otras taxativamente enumeradas para buscar en el momento
de la adjudicación ingresos fiscales ( Antioquia,
Cauca, Cundinamarca y Santander, entre
otros)
El
resto del subsuelo fue tácitamente entregado a los particulares, así:
“Al dueño del terreno todas las
demás minas
de
cualquier clase que sean”
FEDERALISMO
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•Principio de la accesión que confundía el dominio del suelo y el
subsuelo en las denominadas “Minas por Accesión” que
regiría en Colombia hasta la expedición del código fiscal de 1873 que recuperó para la nación la propiedad del subsuelo.
La
ley 229 de 1875 dispuso el pago
de los impuestos como única condición para conservar el derecho de una mina que
se ha adquirido legalmente y de la cual se tenga el titulo correspondiente,
estableciendo el pago adelantado por un periodo de 20 años, creando así la figura de las llamadas minas
redimidas a perpetuidad.
FEDERALISMO
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Constitución 1886
Artículo 202:
Pertenecen a la República de Colombia:
•Los
bienes,
rentas, fincas, derechos y acciones que pertenecían a
la Unión Colombiana
en 15 de abril de 1.886.
•Los
baldíos,
minas y salinas que pertenecían a los Estados,
cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos
constituidos a
favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título
de Indemnización.
•Las
minas
de Oro, de plata, de platino, y de piedras preciosas que
existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes
anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de
ellas.
Se buscaba regresar al sistema regalista,
pues los Estados Federados habían legislado bajo la accesión, y en algunos
casos adjudicación. Los minerales de interés eran el oro, el platino y las
esmeraldas.
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Constitución 1886
Ley 38 de 1887
- Código de Minas. Adopta el Código del Estado Soberano
de Antioquia y para solucionar el tema de las
minas por accesión establece:
Art
5: “
En dondequiera que la propiedad de las minas hubiera sido del dueño del suelo,
hasta el día 7 de septiembre de 1886, en que empezó a regir la Constitución,
cada uno de esos propietarios tendrá por un año que se contará desde la fecha
de esta ley, un derecho preferente al de cualquier otro individuo para buscar,
catar y denunciar las minas que hubieran dentro de su heredad. Pasado un año,
las minas que hubieren dentro de esas heredades serán denunciables por
cualquiera.”
Art
11: El titular
de las minas que pasados 5 años desde la fecha de su adjudicación no hubiere
establecido trabajos formales de explotación, perderá el derecho adquirido aun
cuando pague el respectivo impuesto, igualmente pierde los derechos si suspende
por mas de un año los trabajos salvo por fuerza mayor o caso fortuito.
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Constitución 1886
•Ley 153 de 1887 modificó estos plazos en su artículo 8 ampliándolo
a 8 años desde la fecha de adjudicación o a una suspensión
mayor a 8 años.
•Decreto 278 de 1895
y 600 de 1899: suspenden los términos
mineros hasta el día que se restablezca el orden público. (guerra de los mil
días)
•Ley 59 de 1909. según la cual si se pagaba el
doble del impuesto establecido en la ley anterior igualmente la mina quedaría
liberada a perpetuidad.
•En los
departamentos de Antioquia y Choco
se titularon mas de 2000 minas
con pago de impuesto y 1500 redimidas a perpetuidad.
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Ley 20 de 1969
•Mas
de 6000 minas adjudicadas o
redimidas a perpetuidad que no estaban siendo explorados técnicamente ni
explotados en forma económica perjudicando los intereses nacionales.
•
•Se reclama entonces una política
de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables mediante la formula
de extinguir los derechos de los particulares sobre minas adjudicadas,
redimidas a perpetuidad, o adquiridas a cualquier otro titulo semejante, cuando
los interesados no las exploren técnicamente o las exploten dentro de términos
prudenciales, o suspendan la producción sin causa justificativa alguna.
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Ley 20 de 1969
“ hay un factor que debe
relievarse al máximo en razón de la importancia excepcional que tiene para el
futuro inmediato de la Nación, cual es el de que el régimen jurídico de la
adjudicación se aplica a los yacimientos auríferos…vale decir para la mayor parte
de los depósitos de oro que pueden existir en Colombia…este metal precioso
constituye un medio de pago
internacional y la base para el fortalecimiento de nuestra moneda…es de
urgencia extrema la abolición definitiva del sistema anacrónico que ha
impedido, desde hace mucho tiempo, la vigorización de la economía
nacional…busca la extinción del dominio de los yacimientos de oro que no se
exploten en un término razonable.”
Articulo 1
“Todas las minas pertenecen a la
Nación, sin perjuicios de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta
excepción a partir de la vigencia de la presente ley, sólo comprenderá las
situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y
vinculadas a yacimientos descubiertos”
•
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Ley 20 de 1969
Consagra
conceptos como el
de aprovechamiento total, y la
extinción de los derechos adquiridos
si:
-
Dentro de los 3 años siguientes a la
expedición de la ley no se ha iniciado la explotación económica de las minas
-Si una
vez iniciada se suspende por mas de un año. Teniendo la gran ventaja de que una
vez expirados los términos el derecho se extinguía
sin necesidad de providencia
alguna que lo declarara.
-
El
decreto 1275 de 1970 en su artículo 3 aclaró que sólo se reconocerían los
títulos otorgados en adjudicación, perpetuidad o sentencia definitiva antes del
22 de diciembre de 1969.
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Ley 20 de 1969
•Igualmente
define como yacimiento descubierto la acumulación de minerales que ofrezca
perspectivas de aprovechamiento económico establecidas por medio de trabajos
preliminares
•Para
cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20, el decreto dispuso que
la explotación se debía demostrar antes del 22 de junio de 1973
•Presentadas
las pruebas el Ministerio de Minas y Petróleos expide una resolución motivada
que es la que finalmente se lleva al Registro Minero.
•Quienes
no adelantaron estas actividades en los plazos señalados perdieron cualquier
derecho de propiedad sobre el subsuelo de sus predios.
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Esta
ley junto con la ley 60 de 1967 y los decretos 1275 de 1970 y 2181 de 1972 constituyeron el denominado estatuto minero que
creo dos sistemas de contratación.
•Ordinario:
Permisos, Licencias y Concesiones
•Aportes:
Piedras preciosas o semipreciosas, las descubiertas por entidades del estado
que tengan importancia básica para la economía nacional. (esmeraldas: coscuez, muzo y peñas blancas) (sal:
salinas de zipaquira)
(oro: supia y
marmato) (niquel: cerromatoso.)
El
permiso desaparece en la norma posterior: para un área máxima concesible de
250 htas por un periodo de 5 años.
Ley 20 de 1969
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Decreto 2655 de 1988
Título minero
: documento
en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo
y se clasifican en:
•Licencias
de exploración
•Licencias
de explotación
•Aportes
mineros
•Contratos
mineros
•Contratos
de concesión
•Contratos
con las entidades descentralizadas
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Decreto 2655 de 1988
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
Licencia de Exploración
Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe
conocer el área a explorar
Pequeña Minería
Mediana Minería
Gran Minería
Área a explorar (Ha)
100
100 >A > 1000
1000 > A > 5000
Duración de la Licencia
Un año
Dos años
Cinco años
Tiempo de Prorroga
Un año
Un año
Un año
Requisitos para la Solicitud de la Licencia de Explotación
Informe final de exploración y Programa de Trabajos e inversiones.
(PTI)
Informes de Progreso sobre el programa de exploración.
Programa de trabajos e Inversiones
Estudio de impacto ambiental.
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Decreto 2655 de 1988
Licencia de Explotación
La licencia tiene una duración de 10
años a partir de su inscripción en el Registro Minero.
Se deben rendir informes anuales, donde
se presenta un resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones
realizadas y los resultados obtenidos.
Aporte Minero
El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada previa
justificación técnica. La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o parte
de ella directamente, o indirectamente por medio de terceros.
La cancelación
de los aportes puede darse por :
•Terminación
o
disolución de la sociedad.
•No
realizar los actividades mineras según lo descrito en la resolución de
otorgamiento.
•El
incumplimiento de las normas de explotación racional de los recursos mineros.
•Violación
de las normas que regulen la venta y comercialización del mineral.
•La
no presentación de los informes mensuales .
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Contratos mineros de concesión
La duración de los contratos mineros de concesión es de 30 años, a
partir de su inscripción en el Registro Minero.
Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas que no
estén incluidas en los planes y diseños mineros. .
Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el contratista
debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y obras mineras y
entregar a título de reversión gratuita todas las propiedades exclusivas de
explotación.
Contratos mineros de las entidades descentralizadas
Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería sobre
las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su inscripción en el
Registro Minero.
Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería
requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la inscripción en el
Registro Minero
Decreto 2655 de 1988
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Decreto 2655 de 1988
Resolución
024 de 1994 "por medio de la
cual se establecen criterios generales y normas básicas de contratación para
pequeña, mediana y gran minería del Carbón en áreas de los aportes y áreas
delegadas".
•Exploración
- Explotación
•Explotación
•Exploración
- Explotación, con Explotación anticipada
•Explotación.
con exploración adicional
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Constitución de 1991
•Propiedad
del Estado – art 332. El
Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables,
sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las
leyes preexistentes.
•Sistema
General de Regalías
–
art 360. La explotación de un recurso
natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación
económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la
explotación de los recursos naturales no renovables.
Acto Legislativo 5 de 2011
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Destinación de las regalías– art
361.
Los
ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de
proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades
territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en
educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la
generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y
explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando
mejorar las condiciones sociales de la población.
Constitución de 1991
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Constitución de 1991
Destinación de
las regalías– art 361.
Créanse
los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de
Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.
Desarrollo sostenible – art 80.
El
Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.
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Constitución de 1991
Art
334 La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, …,
para racionalizar la economía con
el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo
y la preservación de un ambiente sano. ..
PAPEL DEL ESTADO, FUNCION SOCIAL DE LA
PROPIEDAD Y LA SOLIDARIDAD
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Ley 685 de 2001
•Acompasar
los
trámites administrativos mineros con los ambientales, las
numerosas opciones de contratación minera, incidían desfavorablemente en la captación de
inversión privada, nacional o extranjera.
•Incorporar
mandatos
nuevos constitucionales al marco regulatorio legal, en materias tales como el
componente ambiental, la participación ciudadana y el tratamiento de las
minorías étnicas
•NUEVA
POLITICA ESTATAL
•Ratificación
de
la propiedad estatal del subsuelo
•Eliminación
del
Estado-empresario
•El
Estado
planifica, diseña políticas sectoriales y se
desempeña como un facilitador del desarrollo minero.
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Ley 685 de 2001
•El
riesgo
económico de la búsqueda del recurso minero y su posterior explotación, quedaba
asignado a los particulares.
•Supresión
de la clasificación de gran minería, mediana minería y pequeña minería: la
eficiencia minera y ambiental se deslindaría del tamaño de la explotación.
•La
media docena de sistemas de contratación minera, se sustituiría por un único
contrato de concesión.
•Las
exigencias previas al contrato minero serían remplazadas, por
un mayor esmero en la fiscalización posterior del cumplimiento de las
obligaciones del concesionario.
•Garantía
de transparencia en el trámite de las propuestas de contrato, seria el
principio de “ primero en el tiempo, primero en el
derecho “.
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Ley 1382 DE 2010
•El
Código de Minas tiene normas laxas que impiden al Gobierno hacer control eficaz
de la minería. Las áreas se entregan a personas sin músculo financiero ni
capacidad técnica, fomentando la especulación y la corrupción.
•
•El principal reto legislativo del
Congreso de la república consiste en que la legislación y demás normatividad
aseguren que las condiciones existentes favorezcan equitativamente la
maximización de la extracción mineral, priorizando el dominio del Estado sobre
dichos recursos y la consolidación de la minería como el más importante factor
de crecimiento económico.
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Ley 1382 DE 2010
•ley inexequible. La
Corte
opto por Diferir los efectos de
la inexequibilidad declarada por el término de dos
(2) años que terminan el
11 mayo de 2013, en este periodo la ley se aplicó
normalmente y se suscribieron todos los contratos de concesión.
•A partir de la próxima semana se
regresa a las normas establecidas en la ley 685 de 2001.
•Transitividad
y Favorabilidad.
•Prorrogas
•Canones
anticipados
•Requisitos
de las propuestas
•Rechazos
de las propuestas
•Integración
de Areas
•Libertad
de Areas
•Legalización
Minera
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•ARTÍCULO
106. CONTROL
A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES.
•ARTÍCULO
107. ES DEBER DEL GOBIERNO NACIONAL IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA PARA DIFERENCIAR
LA MINERÍA INFORMAL DE LA MINERÍA ILEGAL.
•ARTÍCULO
109. PLAN
NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO.
•ARTÍCULO
110. SUSPENSIÓN
Y CADUCIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD MINERA.
•ARTÍCULO
111. MEDIDAS
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
MINEROS.
•ARTÍCULO
112. MEDIDAS
DE CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES.
•ARTÍCULO
113. CARGUE
DIRECTO DE CARBÓN.
•ARTÍCULO
202. DELIMITACIÓN
DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES.
•ARTÍCULO
204. ÁREAS
DE RESERVA FORESTAL