HISTORIA DEL DERECHO MINERO EN COLOMBIA

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Historia del derecho minero en colombia
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    Historia del Derecho Minero
    •Régimen Español Antiguo •Independencia-Republica •Federalismo •Constitución 1886-ley 38 de 1887 •Ley 20 de 1969 •Decreto 2655 de 1988 •Constitución de 1991 •Ley 685 de 2001 •Ley 1382 de 2001 •Ley 1450 de 2011

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    Régimen español antiguo
    Los ordenamientos españoles de manera regular separaban la propiedad del suelo de la del subsuelo, reservándose “el dominio evidente del subsuelo” y adjudicando el “dominio útil” •1228- Fuero Viejo de Castilla: “ Todas las mineras de oro, et plata, et plomo, et otra, cualquiera guisa que minera sea en el señorío del rey no sean labradas sin su permiso et mandato” •1263 se emiten Las siete partidas de Alfonso X El Sabio: Renta •1340 - Ordenamiento de Alcalá: “Todas las minas de plata, oro y plomo y otro, cualquier metal, de cualquier cosa que sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea osado en las labores sin nuestra especial licencia y mandato”

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    •1387 - Ordenamiento de Birbiescas : ley de fomento y desarrollo de la minera. 2/3 •1567 - Nueva Recopilación de Castilla: Revoca todas las mercedes. Regalía. reincorpora a su corona todas las minas •Ordenanzas del nuevo cuaderno: Se constituyó en el primer estatuto de minas conocido en España y las colonias de orientación regalista: descubría la mina debía registrarla , se exigía que fuera en ángulos rectos por temas de ordenamiento, se permitía a nacionales y extranjeros realizar las actividades. Controversias: “el primero que pidió estacas” 
    Régimen español antiguo

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    Régimen español antiguo
    1681 - Recopilación de las leyes de los reinos de las indias “La disminución de algunos asientos de minas resulta de que no se observaron nuestras ordenanzas reales y en particular sobre las minas que están desiertas y desamparadas, y en esto está resuelto que habiendo 4 meses que no se benefician, puede cualquier persona denunciarlas ante la justicia ordinaria por despobladas, y que hechas las diligencias en el nuevo cuadernillo de minas se adjudiquen al denunciador para que las labore como verdadero dueño con las condiciones que allí se declara, ateniendo en esto a que las minas no estén sin beneficiarse y descubrir nuevas vetas.”Función social de la propiedad minera

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    Régimen español antiguo
    •Durante toda la colonia se mantiene el sistema regalista •El subsuelo pertenece a la corona •Los particulares pagan el quinto •Se obliga al laboreo de las minas •Revierten a la corona quien puede volver a adjudicarlas

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    Independencia-Republica
    Independencia-Republica
    Decreto del Libertador del 24 de octubre de 1829 Reivindica para la nación la soberanía plena sobre el subsuelo y reglamenta la forma de pedir y adjudicar las minas a cambio del pago de un impuesto por su explotación. Sistema de adjudicación que dependía del pago de un T y la explotación de las minas y por disposición del art 38 de dicho decreto se siguieron aplicando las disposiciones españolas hasta 1887 cuando finalmente con la ley 153 todas las leyes españolas fueron abolidas.

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    FEDERALISMO
    •A mediados del siglo XIX se imponen las ideas federalistas considerando que los intereses públicos se servían mejor si se trasladaba al dominio privado la propiedad del subsuelo minero para su exploración y explotación. •ley 20 de 1853 autorizo al gobierno para que destinara la propiedad de tierras baldías, incluidas las minas que se encontraren allí, al pago de deuda extranjera. “Casa Saint Rose”

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    FEDERALISMO
    •La constitución de 1853 reservó para la nación exclusivamente las tierras baldías, las vertientes saldas y las minas de esmeralda y sal gema y en su articulo 8 dispuso “ todos los objetos que no sean atribuidos por esta constitución a los poderes de la confederación, son de competencia de los Estados”

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    •Reconocía la reserva de la unión sobre las vertientes saladas, minas de esmeralda y sal gema •Reserva para el estado el derecho de contratación sobre minas de oro, plata y otras taxativamente enumeradas para buscar en el momento de la adjudicación ingresos fiscales    ( Antioquia, Cauca, Cundinamarca y Santander, entre otros) El resto del subsuelo fue tácitamente entregado a los particulares, así: “Al dueño del terreno todas las demás minas de cualquier clase que sean”
    FEDERALISMO

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    •Principio de la accesión que confundía el dominio del suelo y el subsuelo en las denominadas “Minas por Accesión” que regiría en Colombia hasta la expedición del código fiscal de 1873 que recuperó para la nación la propiedad del subsuelo. La ley 229 de 1875 dispuso el pago de los impuestos como única condición para conservar el derecho de una mina que se ha adquirido legalmente y de la cual se tenga el titulo correspondiente, estableciendo el pago adelantado por un periodo de 20 años, creando así la figura de las llamadas minas redimidas a perpetuidad.
    FEDERALISMO

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    Constitución 1886
    Artículo 202: Pertenecen a la República de Colombia: •Los bienes, rentas, fincas, derechos y acciones que pertenecían a la Unión Colombiana en 15 de abril de 1.886. •Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título de Indemnización. •Las minas de Oro, de plata, de platino, y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas. Se buscaba regresar al sistema regalista, pues los Estados Federados habían legislado bajo la accesión, y en algunos casos adjudicación. Los minerales de interés eran el oro, el platino y las esmeraldas.

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    Constitución 1886
    Ley 38 de 1887 - Código de Minas. Adopta el Código del Estado Soberano de Antioquia y para solucionar el tema de las minas por accesión establece: Art 5: “ En dondequiera que la propiedad de las minas hubiera sido del dueño del suelo, hasta el día 7 de septiembre de 1886, en que empezó a regir la Constitución, cada uno de esos propietarios tendrá por un año que se contará desde la fecha de esta ley, un derecho preferente al de cualquier otro individuo para buscar, catar y denunciar las minas que hubieran dentro de su heredad. Pasado un año, las minas que hubieren dentro de esas heredades serán denunciables por cualquiera.” Art 11: El titular de las minas que pasados 5 años desde la fecha de su adjudicación no hubiere establecido trabajos formales de explotación, perderá el derecho adquirido aun cuando pague el respectivo impuesto, igualmente pierde los derechos si suspende por mas de un año los trabajos salvo por fuerza mayor o caso fortuito.

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    Constitución 1886
    •Ley 153 de 1887 modificó estos plazos en su artículo 8 ampliándolo a 8 años desde la fecha de adjudicación o a una suspensión mayor a 8 años. •Decreto 278 de 1895 y 600 de 1899: suspenden los términos mineros hasta el día que se restablezca el orden público. (guerra de los mil días) •Ley 59 de 1909. según la cual si se pagaba el doble del impuesto establecido en la ley anterior igualmente la mina quedaría liberada a perpetuidad. •En los departamentos de Antioquia y Choco se titularon mas de 2000 minas con pago de impuesto y 1500 redimidas a perpetuidad.

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    Ley 20 de 1969
    •Mas de 6000 minas adjudicadas o redimidas a perpetuidad que no estaban siendo explorados técnicamente ni explotados en forma económica perjudicando los intereses nacionales. • •Se reclama entonces una política de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables mediante la formula de extinguir los derechos de los particulares sobre minas adjudicadas, redimidas a perpetuidad, o adquiridas a cualquier otro titulo semejante, cuando los interesados no las exploren técnicamente o las exploten dentro de términos prudenciales, o suspendan la producción sin causa justificativa alguna.

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    Ley 20 de 1969
    “ hay un factor que debe relievarse al máximo en razón de la importancia excepcional que tiene para el futuro inmediato de la Nación, cual es el de que el régimen jurídico de la adjudicación se aplica a los yacimientos auríferos…vale decir para la mayor parte de los depósitos de oro que pueden existir en Colombia…este metal precioso constituye  un medio de pago internacional y la base para el fortalecimiento de nuestra moneda…es de urgencia extrema la abolición definitiva del sistema anacrónico que ha impedido, desde hace mucho tiempo, la vigorización de la economía nacional…busca la extinción del dominio de los yacimientos de oro que no se exploten en un término razonable.” Articulo 1 “Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicios de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción a partir de la vigencia de la presente ley, sólo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos” •

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    Ley 20 de 1969
    Consagra conceptos como el de aprovechamiento total, y la extinción de los derechos adquiridos si: - Dentro de los 3 años siguientes a la expedición de la ley no se ha iniciado la explotación económica de las minas -Si una vez iniciada se suspende por mas de un año. Teniendo la gran ventaja de que una vez expirados los términos el derecho se extinguía sin necesidad de providencia alguna que lo declarara. - El decreto 1275 de 1970 en su artículo 3 aclaró que sólo se reconocerían los títulos otorgados en adjudicación, perpetuidad o sentencia definitiva antes del 22 de diciembre de 1969.

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    Ley 20 de 1969
    •Igualmente define como yacimiento descubierto la acumulación de minerales que ofrezca perspectivas de aprovechamiento económico establecidas por medio de trabajos preliminares •Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20, el decreto dispuso que la explotación se debía demostrar antes del 22 de junio de 1973 •Presentadas las pruebas el Ministerio de Minas y Petróleos expide una resolución motivada que es la que finalmente se lleva al Registro Minero. •Quienes no adelantaron estas actividades en los plazos señalados perdieron cualquier derecho de propiedad sobre el subsuelo de sus predios.

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    Esta ley junto con la ley 60 de 1967 y los decretos 1275 de 1970 y 2181 de 1972 constituyeron el denominado estatuto minero que creo dos sistemas de contratación. •Ordinario: Permisos, Licencias y Concesiones •Aportes: Piedras preciosas o semipreciosas, las descubiertas por entidades del estado que tengan importancia básica para la economía nacional. (esmeraldas: coscuez, muzo y peñas blancas) (sal: salinas de zipaquira)  (oro: supia y marmato) (niquel: cerromatoso.) El permiso desaparece en la norma posterior: para un área máxima concesible de 250 htas por un periodo de 5 años.
    Ley 20 de 1969

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    Decreto 2655 de 1988
    Título minero : documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo y  se clasifican en: •Licencias de exploración •Licencias de explotación •Aportes mineros •Contratos mineros •Contratos de concesión •Contratos con las entidades descentralizadas

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    Decreto 2655 de 1988
    ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Licencia de Exploración Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe conocer el área a explorar Pequeña Minería Mediana Minería Gran Minería Área a explorar (Ha) 100 100 >A > 1000 1000 > A > 5000 Duración de la Licencia Un año Dos años Cinco años Tiempo de Prorroga Un año Un año Un año Requisitos para la Solicitud de la Licencia de Explotación Informe final de exploración y Programa de Trabajos e inversiones. (PTI) Informes de Progreso sobre el programa de exploración. Programa de trabajos e Inversiones Estudio de impacto ambiental.

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    Decreto 2655 de 1988
    Licencia de Explotación La licencia tiene una duración de 10 años a partir de su inscripción en el Registro Minero. Se deben rendir informes anuales, donde se presenta un resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones realizadas y los resultados obtenidos. Aporte Minero El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada previa justificación técnica. La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o parte de ella directamente, o indirectamente por medio de terceros. La cancelación de los aportes puede darse por : •Terminación o disolución de la sociedad. •No realizar los actividades mineras según lo descrito en la resolución de otorgamiento. •El incumplimiento de las normas de explotación racional de los recursos mineros. •Violación de las normas que regulen la venta y comercialización del mineral. •La no presentación de los informes mensuales .

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    Contratos mineros de concesión La duración de los contratos mineros de concesión es de 30 años, a partir de su inscripción en el Registro Minero. Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas que no estén incluidas en los planes y diseños mineros. . Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el contratista debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y obras mineras y entregar a título de reversión gratuita todas las propiedades exclusivas de explotación. Contratos mineros de las entidades descentralizadas Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería sobre las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su inscripción en el Registro Minero. Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la inscripción en el Registro Minero
    Decreto 2655 de 1988

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    Decreto 2655 de 1988
    Resolución 024 de 1994 "por medio de la cual se establecen criterios generales y normas básicas de contratación para pequeña, mediana y gran minería del Carbón en áreas de los aportes y áreas delegadas". •Exploración - Explotación •Explotación •Exploración - Explotación, con Explotación anticipada •Explotación. con exploración adicional

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    Constitución de 1991
    •Propiedad del Estado – art 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. •Sistema General de Regalías – art 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Acto Legislativo 5 de 2011

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    Destinación de las regalías– art 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
    Constitución de 1991

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    Constitución de 1991
    Destinación de las regalías– art 361. Créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Desarrollo sostenible – art 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.  Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

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    Constitución de 1991
    Art 334 La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, …, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. .. PAPEL DEL ESTADO, FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y LA SOLIDARIDAD

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    Ley 685 de 2001
    •Acompasar los trámites administrativos mineros con los ambientales, las numerosas opciones de contratación minera, incidían desfavorablemente en la captación de inversión privada, nacional o extranjera. •Incorporar mandatos nuevos constitucionales al marco regulatorio legal, en materias tales como el componente ambiental, la participación ciudadana y el tratamiento de las minorías étnicas •NUEVA POLITICA ESTATAL •Ratificación de la propiedad estatal del subsuelo •Eliminación del Estado-empresario •El Estado planifica, diseña políticas sectoriales y se desempeña como un facilitador del desarrollo minero.

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    Ley 685 de 2001
    •El riesgo económico de la búsqueda del recurso minero y su posterior explotación, quedaba asignado a los particulares. •Supresión de la clasificación de gran minería, mediana minería y pequeña minería: la eficiencia minera y ambiental se deslindaría del tamaño de la explotación. •La media docena de sistemas de contratación minera, se sustituiría por un único contrato de concesión. •Las exigencias previas al contrato minero serían remplazadas, por un mayor esmero en la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones del concesionario. •Garantía de transparencia en el trámite de las propuestas de contrato, seria el principio de “ primero en el tiempo, primero en el derecho “.

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    Ley 1382 DE 2010
    •El Código de Minas tiene normas laxas que impiden al Gobierno hacer control eficaz de la minería. Las áreas se entregan a personas sin músculo financiero ni capacidad técnica, fomentando la especulación y la corrupción. • •El principal reto legislativo del Congreso de la república consiste en que la legislación y demás normatividad aseguren que las condiciones existentes favorezcan equitativamente la maximización de la extracción mineral, priorizando el dominio del Estado sobre dichos recursos y la consolidación de la minería como el más importante factor de crecimiento económico.

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    Ley 1382 DE 2010
    •ley inexequible. La Corte opto por Diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años que terminan el 11 mayo de 2013, en este periodo la ley se aplicó normalmente y se suscribieron todos los contratos de concesión. •A partir de la próxima semana se regresa a las normas establecidas en la ley 685 de 2001. •Transitividad y Favorabilidad. •Prorrogas •Canones anticipados •Requisitos de las propuestas •Rechazos de las propuestas •Integración de Areas •Libertad de Areas •Legalización Minera

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    •ARTÍCULO 106. CONTROL A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES.   •ARTÍCULO 107. ES DEBER DEL GOBIERNO NACIONAL IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA PARA DIFERENCIAR LA MINERÍA INFORMAL DE LA MINERÍA ILEGAL. •ARTÍCULO 109. PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO. •ARTÍCULO 110. SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD MINERA. •ARTÍCULO 111. MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS. •ARTÍCULO 112. MEDIDAS DE CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES. •ARTÍCULO 113. CARGUE DIRECTO DE CARBÓN. •ARTÍCULO 202. DELIMITACIÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES. •ARTÍCULO 204. ÁREAS DE RESERVA FORESTAL
    Ley 1450 de 2011

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