Ley General del Servicio Profesional Docente

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios. Artículos 1 al 6.Inicia señalando que es Ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Federal y establece los términos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior. Todas las entidades federativas se ajustarán a lo que dispone esta Ley.  También señala esta Ley que tiene por objeto establecer los perfiles, parámetros e indicadores y regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente.  De acuerdo a esta Ley los que serán evaluados son: los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión, los asesores técnico pedagógicos que se desempeñen en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, tanto en la Federación, como en las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios.  Los principios que rigen esta Ley y por ende el proceso de evaluación es la legalidad, la certeza, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia.

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    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11. En este apartado se mencionan las actividades que tendría cada una de las autoridades para llevar el proceso de evaluación a buen término. En primer lugar está el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que tiene que definir los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación, acompañados de recomendaciones que deberá atender el personal para cumplir las acciones de mejora continua, autorizar los parámetros e indicadores que deben satisfacer los evaluados, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación, entre otros.
    Caption: : Define los procesos de evaluación del Servicio Profesional docente en la Educación Básica y Educación Media Superior
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    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11. Le siguen las Autoridades Educativas Locales en lo relativo a la Educación Básica, el cual deben someter a consideración de la Secretaría de Educación Pública sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores que deberán reunirse y los de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento de los evaluados, seleccionar y capacitar a los evaluadores, seleccionar a los aplicadores, convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, ofrecer programas y cursos gratuitos, congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional de los evaluados.
    Caption: : Roberto Borge Angulo gobernador del Estado de Quintana Roo
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    Caption: : Secretaría de Educación y Cultura de Quintana Roo
    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.A continuación se describen algunas de las atribuciones de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas en lo que corresponde a la Educación Media Superior: participar con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, incluyendo los perfiles, parámetros e indicadores complementarios, proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación, proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación los instrumentos de evaluación y su perfiles.
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    Caption: : Escuela Primaria "Aquiles Serdan" en la ciudad de Chetumal, Q. Roo
    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.A continuación se describen algunas de las atribuciones de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados, convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, calificar las etapas de los procesos de evaluación, diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio, ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, administrar la asignación de plazas con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso.
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    Caption: : Logo de la Autoridad educativa de la Administración Pública Federal
    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.Finalmente se describen algunas de las actividades de la Secretaría de Educación Pública: participar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación para la Educación Básica y Educación Media Superior, de acuerdo a las propuestas de las Autoridades Educativas Locales, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, de acuerdo a las propuestas de las Autoridades Educativas Locales, proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la Educación Básica y Media Superior, aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que para la Educación Básica.
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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio. Artículos 12 al 14  El Servicio Profesional Docente o Servicio se refiere al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.  Entre los principales propósitos del Servicio Profesional Docente se pueden mencionar la mejora de la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos y del progreso del país, asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión 
    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Caption: : Asegura la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directores y supervisores.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio. Artículos 12 al 14Entre los principales propósitos del Servicio Profesional Docente se pueden mencionar buscando un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan dichas funciones, garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los evaluados a través de políticas, programas y acciones específicas, y desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional, que permitan definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión. En el caso de la función Docente se contempla la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores.
    Caption: : Planeación, dominio de contenidos, ambiente en el aula, prácticas didácticas, evaluación de los logros de aprendizaje de los alumnos.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica Profesional. Artículos 15 al 20.En este apartado se considera la evaluación interna como una actividad permanente, formativa y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes en las escuelas.  Para realizar esta evaluación interna las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades con el objetivo de generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, estos programas considerarán los perfiles, parámetros e indicadores para el desempeño docente. También se deben organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas.
    Caption: : Deberán ofrecer programas de desarrollo de capacidades al personal docente, a los directores y supervisores.

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     El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, apoyará la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado lo determinen necesario. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela es brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico.En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
    Caption: : Apoyo, asesoría y acompañamiento para mejorar la práctica docente.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.Ingreso se refiere al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.  Criterios para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y perfiles complementarios, entre otros.
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    Caption: : En Quintana Roo

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.Criterios para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, las distintas modalidades del tipo educativo y las especialidades correspondientes.  Las convocatorias se emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, conforme a las necesidades del Servicio.
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    Caption: : Cualquiera que considere que cubre el perfil puede participar.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. El Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado. Al término de este periodo se evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias propias de la función docente. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos,  incumpla con la obligación de la evaluación o cuando al término del periodo de dos años se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio. De manera extraordinaria y cuando se hubiera agotado el orden de prelación las plazas vacantes pudieran ser cubiertas por docentes distintos a los señalados y que reúnan el perfil. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
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    Caption: : La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio.

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     TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. Artículos 26 al 33.  La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, garantizarán la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años.En la Educación Básica y Media Superior se podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.
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    Caption: : Los sindicatos serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.

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    Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica:Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales.Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, entre otros. Cuando el caso lo justifique podrán expedirse convocatorias extraordinarias.En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
    Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior:Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados.Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, entre otros.En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
    CONTINUACIÓN Artículos 26 al 33.

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    La Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal cursará los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.Al término del periodo de inducción, se evaluará el desempeño del personal, si cumple con las exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
    La Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo y deberá participar en los procesos de formación, de lo contrario, volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.Los nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, de acuerdo a los resultados de la evaluación del desempeño.Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
    CONTINUACIÓN Artículos 26 al 33.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO V. De la Promoción en la Función. Artículos 34 al 40.La Promoción se refiere al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. Las promociones están dirigidas al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Se consideran Incentivos temporales o permanentes, se ofrecen mecanismos de acceso al desarrollo profesional, garantiza la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias. 
    Caption: : Promociones que no implican cambio de funciones con incentivos temporales y permanentes.

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     En Educación Básica: la participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa. Este programa establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, se deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que se determinen, someterse a los procesos de evaluación adicionales y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
    Caption: : La participación a los procesos de promoción docente debe ser voluntaria e individual y personal.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VI. De otras Promociones en el Servicio. Artículos 41 al 44.El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición.  El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico. Cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.  En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.  Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño, podrán ser beneficiarios el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño, las escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, pero que hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto.
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     TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. Artículos 45 al 51.El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Se considerarán Incentivos temporales y acceso al desarrollo profesional  En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.  En la Educación Básica los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación: Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar.

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     TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. Artículos 45 al 51.Los docentes y directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.Los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente, recibirá Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados.
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    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio. Artículos 52 al 54.La Permanencia en el Servicio es la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación será obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación para fines de Permanencia sean definidos y autorizados. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el 
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    Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización y tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación anterior. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
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    De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica:Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles que determine la Secretaría de Educación Pública.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.
    De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior:Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, conforme a la Secretaría de Educación Pública.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.
    ARTÍCULOS 55 Y 56.

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    Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
    continuación Artículos 55 y 56.
    Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

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    TÍTULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores. CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Artículos 57 y 58.Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
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    Continuación Artículos 57 y 58.
    En la Educación Básica:El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación.En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.
    En la Educación Media Superior:El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos.El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación.En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.

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    TÍTULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. CAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Artículos 59 y 60.El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. Los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.  La oferta de formación continua deberá: Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal.  El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
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    TÍTULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. CAPÍTULO II. De Otras Condiciones. Artículos 61 al 67.Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.  Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela.  En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate.  La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

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    TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán los siguientes derechos:Participar en los concursos y procesos de evaluación. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión. Ejercer el derecho de interponer su defensa. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento.
    Ley General del Servicio Profesional Docente

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    TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes obligaciones:Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.
    Ley General del Servicio Profesional Docente

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    TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes sanciones:Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, Se desechará el trámite y se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.El incumplimiento de las obligaciones Dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

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    TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones. Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes sanciones:El que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada, Será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.  En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.  La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales.
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