CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y
Principios
Artículos: 1-6
La
presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio
Profesional Docente
y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio.
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la
Educación Básica y Media Superior;II. Establecer los perfiles, parámetros e
indicadores del Servicio Profesional Docente;III. Regular los derechos y obligaciones derivados
del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas
en el Servicio Profesional Docente.
Caption: : Principios de que deben observarse para la aplicación y vigilancia de la LSPD. FUENTE: http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/
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CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias Artículos: 7-11Se señalan atribuciones para:
El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de Educación Básica.
La Autoridad
Educativa y de los Organismos Descentralizados en el ámbito de la
Educación Media Superior.
De la Secretaria
de Educación Pública.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia
de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio.
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Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio
Artículos: 12-14
Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios;
Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión;
Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;
Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas,Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
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De la Mejora de la Práctica Profesional • Artículos: 15-20
La evaluación interna deberá ser una actividad permanente,
de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de
los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
deberán impulsar la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares.El
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la
práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las
evaluaciones externas
Caption: : La evaluación interna se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.
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• Artículos: 21-25El Ingreso al Servicio en la
Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados,
se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.En los concursos se utilizarán los perfiles,
parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso
sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
Continuación...En la Educación Básica y Media
Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo
de base después de seis meses de servicios.
Tendrán acompañamiento de un
tutor asignado durante un periodo de dos años.
Se evaluará su desempeño en ese
periodo y en caso de incumplimiento o se identifique su insuficiencia en el
nivel de desempeño de la función docente, se dará por terminado el efecto del
nombramiento.
Ingreso al servicio.
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De la Promoción a Cargos con Funciones de
Dirección y de Supervisión
Artículos: 26-33
La Promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias.
En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros,
indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean
definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículos: 34-40Las Autoridades Educativas Locales operarán,
conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal
que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o
supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin
que ello implique un cambio de funciones.
De otras Promociones en el ServicioArtículos: 41-44
El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección
se llevará a cabo mediante concurso de oposición.
En la Educación Básica y Media Superior la
asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será
considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
CAPÍTULO VI
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CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el ServicioArtículos: 45-51
El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección
y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el
cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Los docentes y directores que realicen funciones adicionales
(tutoría o asesoría técnica) que reconozcan su mérito y favorezcan su avance
profesional.
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CAPÍTULO VIII
De
la Permanencia en el Servicio.• Artículos: 52-54Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado.
Será obligatoria. El Instituto
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años y vigilará su cumplimiento.
Se utilizarán los perfiles,
parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de
Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en
la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el
Instituto.
Continuación...Cuando en la evaluación a que se
refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará
a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el
esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los
programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de
sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá
efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
Evaluación del desempeño
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Evaluación del desempeño
Continuación...
De ser insuficientes los
resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique,
se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.CAPÍTULO I De los Perfiles,
Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.
Artículo 55
En el ámbito de la Educación
Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá
proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los
perfiles que determine la Secretaría.
De los Perfiles,
Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
·
Artículo 56
En el ámbito de la Educación
Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores
para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su
caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por
las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.CAPÍTULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículos: 57 y 58
CAPÍTULO II
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CAPÍTULO I De la Formación
Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
·Artículos: 59 y 60
El Estado proveerá lo necesario
para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización,
desarrollo profesional y avance cultural.
I. Favorecer el mejoramiento de
la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de
calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las
necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión
regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo
profesional;
V. Tomar en cuenta las
evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de
las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los
Organismos Descentralizados y el Instituto.
La oferta de formación continua deberá:
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Artículos: 61-67
Para el desarrollo profesional de
los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos
ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela.
En cada Escuela deberá integrarse
una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil
adecuado.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones
fragmentarias por horas.
Las escuelas en las que el Estado
y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media
Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada.
CAPÍTULO II De Otras Condiciones
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De los Derechos, Obligaciones y Sanciones:
Artículos: 68-83Se señalan los derechos de quienes
participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley.Se especifican las obligaciones
que tendrá el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de
Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrán, conforme a esta
Ley. Los servidores
públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que
incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades
que procedan.
Continuación...
Los ingresos, promociones y
reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente,
misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos
registrados y el cumplimiento de los requisitos.
El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar
a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
Derechos, Obligaciones y Sanciones:
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Continuación...El Personal Docente y el Personal
con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media
Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días
consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa
justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado.
En contra de las
resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente
Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la
autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad
jurisdiccional que corresponda.
El conocimiento de la LSPD me permitirá:Apoyarle a los maestros y maestras en la comprensión de los mecanismos y procesos del SPD (ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia), para que estos sean sistemáticos y estén encaminados a la mejora del aprendizaje de los alumnos (as).Contribuir al fortalecimiento de las competencias docentes mediante la asesoría, el seguimiento en el aula y en el Consejo Técnico Escolar, detectando fortalezas y aspectos a mejorar en su práctica.
COMO ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
Caption: : Apoyar, dar acompañamiento y formación.
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Apoyar a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como a la interpretación y uso de las evaluaciones externas.
En conclusión:
La formación, el acompañamiento y el apoyo que brinda el ATP al docente, son los procesos formativos que llevaran a la mejora profesional de manera más efectiva, ya que están en función de los problemas que enfrentan los colectivos docentes de manera cotidiana.