Esta ley establece
los criterios, los términos y
condiciones para el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia de
los docentes en el servicio.Se aplicará en todas las entidades federativas, tanto en las
instituciones de educación básica como de Media superior.
Y estamos obligados a acatar lo aquí dispuesto.
Tiene por objeto:
1.
Regular el Servicio Profesional Docente en la
Educación Básica y Media Superior.
2.
Establecer perfiles y parámetros e indicadores
del servicio profesional Docente.
3.
Regular los derechos y obligaciones del Servicio
Profesional Docente.
4.
Asegurar la transparencia y rendición de cuenta
en el servicio profesional docente.
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. Título Primero:
disposiciones Generales.
Capítulo I:
objeto, definiciones y principios.
Capítulo II. De la
distribución de la competencia.
Comprenden un listado de
conceptos y que nos sirven para
entender y comprender la ley.
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Cuenta con cinco apartados, denominados títulos.
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Título Segundo:
Del Servicio
Profesional docente.
La mejora de la práctica profesionalCapítulo I: De los Propósito del Servicio.
En este apartado se
trata de brindar una educación de calidad.
Capítulo II: De la Mejora de
la práctica Profesional.
Capítulo III: Del ingreso al servicio.
Proceso normal de ingreso al
servicio es la contratación de docentes y es
competencia de los maestros normalistas egresados.
Capítulo IV: De la promoción
a cargos con funciones de Dirección y Supervisión.
Evaluación voluntaria
de trabajadores activos quienes aspiran
a un cargo de asesor técnico
pedagógico dirección o de supervisión.
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Capítulo V: De la promoción en la función.El nombramiento otorgado a los ATP’s será considerado como promociónEn referencia al ingreso y promoción de servicio profesional docente, este debe estar supeditado a una convocatoria pública, en él se establecen los perfiles, parámetros e indicadores, estos deben estar previamente validados por INEE, cabe señalar que el ingreso al servicio profesional, es competencia de los egresados y no así en el caso de promoción a cargos de dirección, Asesor Técnico pedagógico o Supervisión , estos estarán supeditados a los espacios que se boletinen así como a los lugares vacantes. Capítulo VI: De otras promociones en el servicio.Detalla los requisitos que serán considerados para la promoción de Asesores Técnicos Pedagógico.Capítulo VII: Del reconocimiento en el servicio.Reconocimiento a los docentes. ATP’s. Directivos y supervisores que destaquen en su desempeño y en el cumplimiento de sus responsabilidades.Capítulo VIII: De la permanencia en el servicio.Este dependerá de la Evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan la función de dirección o de supervisión en el educación Básica y Media Superior. Reconocimiento compensación a los maestros destacados en los resultados, así como apoyo e incentivos a esquemas de desarrollo profesion
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Podemos decir que la evaluación del desempeño docente se
considera en 4 etapas.
1.
Informe
de cumplimiento de responsabilidades profesionales.
Cuestionario estandarizado que emitirá el director o supervisor. Para identificar su participación
en los órganos colegiados, con la comunidad escolar y padres de familia..
Planeación didáctica
Atención a alumnos
Promoción de ambientes favorables
Colaboración en la escuela
Vinculación con los padres de familia.
Normalidad mínima.
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.2 Expediente de evidencias.
Los maestros enviaran por
plataforma digital las evidencias solicitadas:
Para primaria son 4 dos para el
campo de lenguaje y dos para el campo matemático. Y serán para cada campo uno
destacado y otro de bajo desempeño,
En el caso de secundarios será de
la asignatura correspondiente.3. Examen de
conocimientos y competencias didácticas.
Se evalúa la capacidad del maestro para afrontar y resolver problemas de situaciones reales
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4 Planeación argumentada.
Evalúa
Forma
Contenido
Estructura
Planeación didáctica.
5. Examen Complementario: Segunda Lengua. Inglés.
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TÍTULO TERCERO.
De los Perfiles,
Parámetros e indicadores.
En este apartado se refiere a
la facultad que tiene el instituto para solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN BASICA Y EMS,
los parámetros e indicadores para su aprobación, tanto para el ingreso, como
para la promoción y permanencia. Los perfiles son definidos por la Secretaría, así
como el instituto de evaluación, el
Instituto generara condiciones para generar
certeza y confianza en el uso y
aplicación de los perfiles, parámetros e indicadores, para que estos sean
conocidos y considerados por todos los
trabajadores en función.
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TITULO CUARTO.
De las condiciones institucionales.
Capítulo I
De la formación continua, actualización y desarrollo
profesional.
Es competencia del estado
ofrecer cursos de formación
continua, crear convenios de colaboración con otras instituciones.
Capitulo II
De otras condiciones.
Aquí se atiende lo que es la permanencia en las
escuelas, cambios en las escuelas,
licencias, entre otros que afecten el
derecho de los trabajadores.
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por lo tanto en este apartado
se compromete el Estado con el Docente en personal Docente y el
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión para otorgar y gestionar cursos de
capacitación y actualización profesional , crear convenios en colaboración
tanto nacionales como extranjeras para
generar opciones de formación, actualización y desarrollo profesional.
En cuanto a otras condiciones es importante resaltar que la Ley considera
períodos mínimos de permanencia en las escuelas, estará atenta esta ley a los cambios de
centro de trabajo que no afecten a los
alumnos, los otorgamientos de licencia solicitados por el personal en función,
todo esto se encuentra regido en esta LGSPD,
así como las faltas que se hace acreedor el trabajador si incurre en la
violación de dichas normas.
Otro aspecto que se considera
importante es el referente al artículo 62 donde se establece que “en cada
escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y
cumpla con el perfil adecuado”
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TITULO QUINTO
De los derechos y Obligaciones y Sanciones.
Se expresa todo a los que estamos
obligados como trabajadores que nos regimos con
esta Ley del servicio profesional docente, como son participar en los
concursos y procesos de evaluación, estar atento a las convocatorias para
conocer con anticipación los perfiles, parámetros e indicadores que se
considerarán en la evaluación, recibir los resultados de evaluación o concurso,
así como el dictamen correspondiente, acceso a los diferentes programas de
capacitación y formación continua, para mejorar la práctica educativa, pero
sobre todo ser considerados en los programas de inducción.
Las sanciones que marca esta
LGSPD como la de abstenerse de prestar servicios sin haber cumplido los requisitos y procesos
que marca esta Ley, presentar
documentación fidedigna, sujetarse a
procesos de evaluación así como atender programas de regularización.
Es muy clara en donde plantea la
ley que el incumplimiento al artículo 69 es causal de terminación de nombramiento, sin
responsabilidad de la autoridad Educativa o sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje y sin derecho a
impugnar, ya que como nos referimos al artículo anterior, este menciona que el
personal docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión de Educación Básica y Media Superior está obligado a cumplir con los procesos de
evaluación con fines de ingreso, promoción , permanencia y reconocimientos si se amerita, cumplir con el
período de inducción al Servicio y
sujetarse a la evaluación.
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Cuenta también con un apartado de
Transitorios, donde se consideran las disposiciones para ejercer esta ley,
establece las fechas de evaluación, las consideraciones a seguir para los
trabajadores en función con nombramiento
definitivo quienes se ajustarán a los procesos de evaluación y programas de regularización si lo requiere,
lo Referente al programa Carrera Magisterial, que para todo aquel docente que
se encuentre dentro de este programa no será afectado en el tránsito al
programa de incentivos que establece el artículo 37. Diseño de programas para
la regularización progresiva de las plazas
con funciones de dirección que
correspondan a la estructura ocupacional de las escuela, resaltando el décimo
cuarto transitorio en su apartado II donde claramente dice que todo personal
que incumpla con la obligación de la valuación o resulta insuficiente en el nivel de
desempeño en función de dirección, volverá a su función de docente frente a
grupo en la escuela donde estuviere asignado o donde sean necesarios sus
servicios.