Es un sistema integrado de las personas en la familia y que sigue determinadas normas.
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Tipos
Consanguineo:Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.Parentesco legítimo: la descendencia proviene de dos personas casadas.Parentesco natural: entre padre y madre no existe vinculo matrimonial.Vinculo simple: Se establece entre dos hermanos que tienen, de sus dos ascendientes necesarios, solo uno en común. Los hermanos por parte de madre, se llaman hermanos uterinos. Los de padre son consanguíneos.Vínculo doble: tienen padre y madre en común.
Afinidad:Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación.
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Líneas y Grados
LÍNEASSe llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras.Colateral, la del as personas que sin descender unas de otras vienen de un mismo tronco.Se llama recta descendente, la que liga a una persona con los individuos que de ella descienden.Se llama recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él provienen.La distancia de los parientes entre si se mide por grados”
Grados:En todas las líneas hay tantos grados cuántas son las personas, descontando la del tronco.En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer computación.De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o su madre; cuatro del primo hermano; y así en adelante.La computación de que se trata este artículo rige en todas las materias
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EFECTOS
Derecho Civil: 1-Consanguíneo:
Impedimento
dirimente en el matrimonio (art. 91 inc. 4 y 5 del CC). Ascenso
complementario a los menores de -18 años para contraer matrimonio (art. 106 a
109 CC).
Obligación
alimentaria (art.45 a 64 del C. de la niñez)
Acción
de pérdida o suspensión de la Patria Potestad (art. 289 del CC)
Derecho
a tutela y curatela legítima (art.329 y 442 del CC).
Provocar
la declaración de incapacidad (art.433 del CC)
Causal
de indignidad (art.842 inc. 4 del CC)
Vocación
para heredar en la sucesión intestada (art. 1013 y sig. Del CC art.885 del CC).
Orden de llamamiento (art. 1025 y siguientes)2-Afinidad
Impedimento
dirimente para el matrimonio.
Obligación
alimentaria legal
Incapacidad
para adquirir por testamento.
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EFECTOS
Derecho Procesal
-Consanguíneo
Exime para declarar
(art.156 del CGP)
Tacha legal como
testigo (art.157 del CGP)
Impedimento y
recusación de los jueces (art.325 CGP)
Afinidad
Eximente para
declararTacha legal como
testigo
impedimento y
recusación de los jueces
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EFECTOS
Derecho Penal
Consanguíneo:Eximente
de pena (Legítima defensa, art.26 del C Penal) art. 41(El parentesco en los delitos contra la propiedad), 42 (El
parentesco en los delitos de encubrimiento) y 43 (EL parentesco en los delitos
de falso testimonio del Código Penal)Calificante
del delito de incesto (art. 276 del C Penal)Agravante especial del homicidio (art. 311 del C. Penal)Afinidad:Causa de impunidad