El sufragio

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Con estas diapositivas se pretende introducir a los educandos en la temática del sufragio en nuestro país, identificando las características que presenta en la actualidad, a diferencia de aquellas que lo caracterizaban en nuestra primera Constitución. Posteriormente, se mencionan los requisitos esenciales para poder sufragar, sus causas de suspensión, sus causas de justificación y las posibles sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación.
Fernanda Tellechea
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    La primera Constitución:
    El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay. En aquella Constitución se define al Estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos. El Estado tenía la religión católica y romana, pero se permitía la libertad de cultos. Con respecto a la ciudadanía, se establecía que eran ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país; ciudadanos legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley.

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    En ese período la población total del territorio era de 74.000 habitantes; 14.000 de ellos vivían en Montevideo y los restantes 60.000 en la campaña. Los caudillos mencionados anteriormente iban a ser, sin lugar a dudas, los grandes protagonistas de esta época.El número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos. Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno, había habitantes inscriptos que no existían y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el conteo.
    ¿Quiénes votaban y cómo?
    Se votaba en el atrio de la iglesia. El documento era la “balota” (hoy sustituida por la credencial), que carecía de foto y de huellas digitales. Se hacían largas filas, se votaba con la balota en mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que sabía leer y escribir y luego “cantaba” en voz alta la lista que votaba. Esto convertía a las elecciones en actos sin ninguna garantía. Por tal motivo votaba sólo el 5% o el 6% de la población. La gran mayoría del pueblo seguía a los caudillos y manifestaba su voluntad a través de revoluciones.

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    Causas de suspensión de la ciudadanía:
    ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.1.Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.2.Condición de legalmente procesado (causa que pueda resultar pena de penitenciaría).3.Por no haber cumplido 18 años de edad.4.Pena que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.5.Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas que determinará la ley.6.Formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia o propaganda que incite a la violencia, tiendan a destruir las bases de nuestra nacionalidad. 7.Falta superviniente de buena conducta.

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    Causas de justificación:
    1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir al circuito.2- Hallarse ausente del país.3- Imposibilidad de concurrir por razones de fuerza mayor.4- Hallarse comprendido en las causales del artículo 80 de la Constitución.

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    SANCIONES
    Si las personas habilitadas para votar no lo hacen y no pagan la multa (una unidad reajustable la primera vez y tres por cada las siguientes veces), corren las siguientes sanciones: No se podrá: -Realizar escrituras públicas, salvo testamento. -Cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones (salvo la alimenticia).-Percibir sumas de dinero adeudadas por el Estado.-Inscribirse ni rendir exámenes en la Universidad de la República, Institutos Normales y de Profesores.
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