Curso:La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente.Tema:Ley General del Servicio Profesional Docente.Asesora:Profra. Rebeca Ortega Salas.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Reglamentada en la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece críterios, términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Menciona el objeto (regular el servicio, establecer perfiles, parametros e indicadores, regular derechos y obligaciones y asegurar la transparencia.),las definiciones (vocabulario de los términos) y los principios (legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.) de esta ley.
Define las atribuciones de:
El Instituto para el ámbito de la Educación Básica y Media Superior.
Las Autoridades Eductivas Locales para la Educación Básica.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el ámito de la Educación Media Superior.
La Secretaría en coordinación con el Instituto, considerando las propuestas de la Autoridad Educativa Local.
Define brindar educación de calidad (inclusión y diversidad), mediante la formación, capacitación y la actualización continua del personal del Servicio Profecional Docente.
Caption: : De la Mejora de la Práctica Profesional.
Especifica que la evaluación interna deberá ser permanente y obligtoria, bajo la coordinación del director mediante el intercambio de experiencias del colectivo y apoyo del Servicio de Asistencia Técnica esto para generar competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluye una revisión periódica de los avances.
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Capítulo III
Especifica los elementos que la Secretaría estime pertinente para las convocatorias anuales a los exámenes de oposición para la Educación Básica y Media Superior, así como los términos de la publicación de los resultados.También explica la manera para obtener un nombramiento definitivo.
Caption: : De la Promoción a Cargos con Función de Dirección y de Supervisión
En la Educación Básica para obtener un Nombramiento Definitivo de dirección se deberá acreditar el período de inducción de 2 años, para funciones de Supervisión será definitivo.En la Educació Media Superior los nombramientos para funciones de Dirección y Supervisión, serán por tiempo fijo mismo que las Autoridades Educativas y Organismos Descentraliados determinarán.
Las disposiciones de este Capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior, dicha promoción no implicará un cambio de función y podra ser permanente o temporal, tambien meciona los críterios que deben incluir
Oferta el nombramiento de Función de Asesoría Técnica Pedagogíca mediante concurso de oposición, el seleccionado llevará cursos de actualización durante dos años para obtener el Nombramiento definitivo.Así como de la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada y de los requisitos que deben cubrir.
Se reconocerá al Personal Docente, con Funciones de Dirección y de Supervisión según su desempeño y responsabilidad. El reconocimiento contempla las siguientes dimensiones:
Individual
Conjunto
Profesional
Los estímulos económicos son temporales o únicos.
El desempeño Docente y las Funciones de Dirección y Supervisión para la Educación Básica y Media Superior se evaluarán de manera obligatoría por lo menos una ves cada cuatro años.El persona podra presentar hasta tres veces la evaluación, de ser esta insuficiente incorporandose a regularización en cada oportunidad.Al no acreditar la suficiencia en la tercera evaluación se darán por terminados los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
Caption: : De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
En el ámbito de la Educación Básica, la Secretaría deberá proponer: .
Los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
Las etapas, los aspectos y métodos para los procesos de evaluación.
Los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio docente.
Los procesos e intrumentos para los procesos de evaluación.
El perfil y los críterios de selección para los evaluadores.
Caption: : De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
En el ámbito de la Educación Media Superior, la Secretaría debera proponer: .
Los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
Las etapas, los aspectos y métodos para los procesos de evaluación.
Los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio docente.
Los procesos e intrumentos para los procesos de evaluación.
El perfil y los críterios de selección para los evaluadores.
Caption: : Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indcadores
Define los procedimientos a observar para la definición de los perfiles, parametros e indicadores.Para la Educación Básica:La Secretaría se coordinará con el Instituto y validarán lo propuesto y lo autorizará el Instituto.Para la Educación Media Superior:El Instituto se coordinara con Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, se validará lo propuesto y lo autorizará el Instituto.
Caption: : De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
El Estado proveerá lo necesario para que el Personal en Servicio tenga opciones de formación contínua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural en pro de una educación de calidad.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán períodos mínimos de permanencia, así como de los perfiles del personal susceptibles de adscripción según las necesidades y características de las escuelas.Los datos sobre la formación, trayectoría y desempeño profesional de cada docente se debe actualizar permanentemente en el Sistema de Información y gestión Educativa.
Caption: : De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Derechos:Ser evaluados, capacitados, promovidos, reconocidos y presentar documentación pertinente ante cualquier sanción.Obligaciones:
Cumplir con los procesos de evaluación.
Notificar cualquier cambio.
Presentar documentación fidedigna.
Sanciones:
Económicaas.
Separación del Servicio.
Terminación del nombramiento.
Reglamenta la vigencia temporal, su carácter es secundario, en medida que actúa como auxiliar de los artículos principales y detrmina otras especificaciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales.
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¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?Porque puedo saber mis derechos y obligaciones como trabajador en todo momento, así como de las sanciones a las que estaré sujeto sino cumplo con lo establecido y puedo asegurar mí permanencia en el Servicio, también conocer los periódos de evaluación y la manera para promover de función.