Escuela de Altos Estudios en Comunicación Educativa Alumna: Maestra Maria Wendolin Rivera GonzalezCargo a desempeñar: Directivo
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TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Objeto, Definiciones y PrincipiosLa ley es reglamentada de la fracción III del artículo 3º estableciendo:
criteriostérminoscondiciones para el ingresopromoción reconocimiento
permanencia en el servicio
Objeto, definiciones y principios
Tiene como objeto:Regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior. Establece perfiles, parámetros e indicadores. Regula derechos y obligaciones.Transparencia y rendición de cuentas
SUJETOS DEL SERVICIO
Docentes
Directivos
Supervisores
Asesores Técnico
Es importante conocer que la evaluación del desempeño es determinada por:"Acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva de supervición asesoría técnica pedagógica o de cualquier otra de naturaleza académica"
Nombramiento:
ProvicionalPor timpo fijoDefinitivo
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Personal con función de Dirección
Aquel que realiza:Tareas basadas en el marco Jurídico y administrativo aplicable.
Planeación.
programación.
Coordinación.
Ejecución.
Tiene que generar un ambiente escolar conduciendo al aprendizaje
Organizar.
Apoyar.
Motivar al docente.
AdministrativoDirige procesos de mejora continua del plantel, mantiene una comunicación propicia con padres de familia, así como con tutores u otros agentes.Desarrolla demás tareas para el logro de aprendizajes esperados.
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Capítulo II "Distribución de Competencias"
Atribuciones Se define el proceso de evaluación, así como programas anuales y de mediano plazo.Llevar a cabo las funciones de evaluación que corresponden a: ingresos, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente. Diseñar Programas de reconocimientoCursos gratuitos idóneos, pertinentes y congruentes en los niveles de desempeño.
Propósitos
Mejorar la calidad de la educación mediante la inclusión y diversidad.
Evaluación en escuelas mejorando la práctica profesional.
Asegurar la idoneidad de conocimientos y capacidades del personal docente, funciones directiva y de supervición.
Estimulo de la labor docente e incentivos.
garantizar la formación.
Contar con un marco General de la Educación de calidad y Normalidad.
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Capítulo II
La mejora de la práctica ProfesionalEvaluación permanente de carácter formativo y tendiente de mejoramiento de la practica profesional y el avance continuo de la Escuela y la zona Escolar.
Se llevaran a cabo concursos de oposición anuales garantizando la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.En los concursos se usarán perfiles, parámetros indicadores e Instrumentos de evaluación previstas por la ley establecidas por las convocatorias.
De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervición.
Se llevaran a cabo mediante concursos garantizando conocimientos y capacidades necesarias, cumpliendo previamente 2 años los docentes para cumplir con los perfiles, parámetros e indicadores.
FuncionesSe dará un nombramiento con un periodo de inducción de dos años interrumpidos, cursará programas de Liderazgo y gestión educativa.
Al termino, la autoridad educativa evaluará el desempeño del personal, cumpliendo con las exigencias se le otorgara Nombramiento Definitivo.
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Capitúlo V
DE LA PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN Se consideran incentivos temporales o permanentes para el acceso al desarrollo profesional.Fomenta el mejoramiento en el desempeño de máximo logro de aprendizajes, con énfasis en funciones de Dirección y esto no implica cambio de funciones.
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Funciones
Si la evaluación muestra insuficiencia en la función de Dirección, el personal volverá a su función docente en la escuela que se encontraba asignado.
De otras promociones en el servicioLa función de asesoría técnica es considerada como una promoción. La selección se llevara a cabo mediante un concurso de oposición.El personal seleccionado se sujetara a una inducción por un periodo de dos años, recibiendo incentivos temporales y continuará con su plaza Docente.En caso de insuficiencia en el nivel de desempeño volverá a su función docente en la escuela que hubiera estado asignado.
Del reconocimiento del servicio
Los docentes que se encuentren en servicio deben:
Reconocer, apoyar en lo individual al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en conjunto.
Incentivos temporales .
Mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
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Capitulo VIII"De la permanecia del Servicio"
La autoridades y Organismo descentralizados evaluaran el desempeño docente y de quienes ejercen la función de dirección o de supervición en la Educación Básica o media Superior.La evaluación es obligatoria y por lo menos 1 vez cada cuatro años. Los evaluadores deberán estar evaluados y certificados.En caso de insuficiencia el personal se incorporara a programas de regularización Llegando a una 3 evaluación, con resultados insuficientes, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Del procedimiento para la definición y Autorización de perfiles, para metros e indicadores.Las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el instituto proporcionaran las condiciones para generar certeza.
De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
El personal docente y del personal con funciones de Dirección combinarán el servicio de Asistencia técnica en la escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de Posgrado, en la búsqueda de la calidad educativa.
Título Cuatro
CAPÍTULO II
De Otras CondicionesSe establecen periodos mínimos de permanencia y de procesos ordenados por la autorización de cambio de escuela, se podrán atender solicitudes de cambio de adscripción en las distintas entidades federativas.
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De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Participar en los concursos y en los procesos de evaluación.
Conocer los perfiles, parámetros e indicadores en los que se establece la evaluación.
Tener accesos a los programas de capacitación y formación continua para la mejora de la práctica docente.
Cumplir con lo establecido en los procesos de evaluación.
Cumplir con el periodo de inducción.
Prestar los servicios en la escuela de adscripción
El reconocimiento del marco legal con que se regulan las funciones de dirección son indispensables ya que permiten conocer el proceso de evaluación, los criterios, indicadores y parámetros del mismo, sabiendo en que elementos se puede incurrir como directivo o como las instancias educativas incurren en los derechos y obligaciones.Al ingresar al servicio profesional docente con la función de directivo me causo muchas dudas y esta actividad me hacer reconocer lo indispensable en la ley General del servicio profesional Docente.