Creado por Carmen Lopez
hace alrededor de 7 años
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Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica las siguientes atribuciones: a) El diseño, gestión y explotación de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices institucionales. b) La planificación, promoción, coordinación y evaluación de la investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población. c) La colaboración y cooperación con las Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación. d) El impulso, coordinación y seguimiento de la estrategia de calidad, excelencia y seguridad del paciente así como el seguimiento, control y evaluación de la satisfacción de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León en atención a los diferentes objetivos e indicadores asistenciales y otros parámetros de calidad asistencial. e) El diseño, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud y/o a través de conciertos sanitarios suscritos por el organismo autónomo, así como las propuestas de condiciones y requisitos para su acreditación. f) El seguimiento de la prestación por incapacidad temporal. g) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud. h) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como la política de uso racional del medicamento. i) La gestión de la prestación farmacéutica. j) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud. k) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia. l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
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