Creado por Victoria Jiménez APRENDE Con TOYI
hace alrededor de 7 años
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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Según el artículo 43 de la Constitución española compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentando la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Corresponden a l Estado y a las Comunidades Autónomas la gestión de la Seguridad Social. La Constitución española no se limita a concebir la protección de la salud en el sentido tradicional de afrontar la enfermedad, sino que indica también una línea de prevención que se ve reforzada en otros artículos del Título Primero como por ejemplo el 50, que se refiere al establecimiento de un sistema de servicios sociales para que los ciudadanos de la tercera edad puedan ser atendidos en problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, y como el 51.1, que garantiza la defensa de los consumidores, protegiendo la seguridad y la salud. Además de ello, la Constitución, entendiendo la salud en un sentido amplio, trata en su artículo 49 de la obligación, por parte de los poderes públicos, de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I. Los poderes públicos garantizarán, según el articulo 50, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Estas preocupaciones por los problemas de las personas que tienen algún tipo de limitación para desarrollar sus actividades cotidianas y por las personas de la tercera edad, etapa de la vida en la que se precipitan dichas limitaciones, consiguen que nuestro texto constitucional pueda calificarse de avanzado puesto que, según la reciente concepción de la Organización Mundial de la Salud, se entiende ésta como el "estado completo de bienestar físico y mental", interpretando que existe un componente social en la enfermedad que condiciona su evolución y que, aunque "la asistencia sanitaria está dirigida a resolver la fase aguda de la enfermedad, cada vez más personas necesitan de manera prolongada ayudas y atenciones sociales que van a ser decisivas en la evolución de la enfermedad".
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