Creado por Deivi Daniel Coronado Monsalve
hace más de 6 años
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Imputación objetiva implica posición de garante.
Principio de confianza: No estamos obligados a verificar la diligencia de los demás no es ilimitado, se limita cuando el hecho pudo ser previsible Prohibición de regreso: Cuando un sólo hecho puede ser tomado como una causa de un resultado
Para verificar imputación objetiva debemos tener en cuenta: Nexo causal: meramente causal, se debe verificar la relación entre el sujeto y el resultado. Creación del riesgo jurídicamente no permitido: Si no se crea el riesgo estamos en presencia de atipicidad. Consumación del hecho De esto depende la adecuación típica. Para saber si hay tentativa, lesión u otro tipo hay que tener en cuenta el Animus necandi.
Falta de creación del riesgo: no se crea un riesgo jurídicamente relevante. Disminución del riesgo: No se aumenta potencialmente el riesgo al cual está expuesto el sujeto pasivo. Los riesgos permitidos son aquellos que se realizan estando por debajo de las normas de cuidado; los riesgos no permitidos son aquellos e implican la ejecución de una conducta riesgosa sin la observación debida de las normas de cuidado. Parte de la doctrina dice que lo que pasa en la disminución del riesgo es un estado de necesidad exculpante, pero esta teoría se equivoca porque para afirmar eso se debería comprobar que la conducta de quien evita el riesgo es típica y antijuridica.
Cursos causales hipoteticos: la regla es que son irrelevantes sea que el autor sustitutivo obre jurídica o antijurídicamente. En los cursos causales hipoteticos anticipa injustificadamente el resultado o o isentensifica, es decir, una persona que cometió una conducta argumenta que otra persona pudo realizar la actuación de igual manera Ej: "Si yo no le hubiera disparado otra persona lo hubiera hecho".Los cursos causales hipoteticos no pueden ser alegados en defensa de quien comete la conducta.Cuando en ambos supuestos el resultado sea seguro o se imputa la comisión del hecho al sujeto, por ejemplo:el operador de vias que cambia la ruta de un tren porque va a colisionar y el tren aún así colisiona.
Cuando hay desviaciones causales insignificante el hecho se imputa al sujeto, por ejemplo: Alguien arroja a una persona de un puente con la intencion de que se ahogue y la persona muere por un golpe en la cabeza. El punto es determinar que riesgo se concretó, el peligro debe estar comprendido dentro de la acción inicial. <<La autoria accesoria es aquella en la que no existe un acuerdo previo entre los sujetos que realizan la conducta>>
Conducta alternativa: En el curso causal hipotetico existe un autor imaginario y quien lo imagina se siente autorizado para actuar; en conducta alternativa existe una situación imaginaria en la cual se actúa conforme a derecho, para la aplicación de éste concepto se tienen en cuenta tres hipotesis No se hubiera producido el resultado: se le imputa Igualmente se hubiera producido: no se le imputa Es probable que se hubiera producido: Según Roxin cuando no se tiene certeza de que el resultado pudo o no pudo darse respetando las normas de cuidado igualmente se le imputará al sujeto, esta es la llamada teoría el incremento del riesgo. Otra parte de la doctrina (la garantista) Dice que la duda siempre debe favorecer al condenado (indubio pro reo)
Alcance del tipo: Se verifican tres puntos fundamentales Colaboración en la autopuesta en peligro: Alguien persuade, instiga a otra persona a que se ponga a si misma en peigro por cualquier medio diferente a la coacción, quien se pone en peligro a si mismo debe tener pleno dominio del riesgo, es decir, la autodeterminación del sujeto pasivo es determinante para imputar o no la conducta de quien lo instiga. Si el sujeto pasivo tiene conocimiento del riesgo el resultado no será imputable al colaborador; si el sujeto pasivo no tiene conocimiento del riesgo el resultado será imputable al colaborador, por lo anterior se debe tener en cuenta los siguientes criterios: Capacidad para consentir Pleno conocimiento del hecho.
2. Puesta en peligro por un tercero aceptada: El tercero domina el riesgo, el sujeto pasivo acepta el riesgo, en terminos generales se le imputa el hecho a quien tiene dominio del riesgo 3. Atribución a la esfera de responsabilidad ajena: No abarca resultados cuya evitación cae en la esfera de responsabilidad de otro.
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