CAPÍTULO 7: ACTIVIDADES EXTERNALIZADAS 7.1. Principio Todas las actividades contempladas en las directrices sobre PCD que se externalicen deben definirse, acordarse y controlarse co rrectamente para evitar malentendidos que puedan afectar a la integridad del medicamento. Debe existir un contrato escrito entre el contratante y el contratado, que establezca claramente las obligaciones de cada una de las Partes.
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