Presupuesto Nacional

Descripción

Apunte sobre Presupuesto Nacional, creado por Marco Cordoba A el 03/11/2014.
Marco Cordoba A
Apunte por Marco Cordoba A, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Marco Cordoba A hace alrededor de 10 años
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Resumen del Recurso

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¿Qué es el Presupuesto?

Es un análisis que se realiza periódicamente para poder proyectar los gastos y estimar los ingresos que va tener el país para cubrir dichos gastos, ya que los presupuestos se basan en la idea de equilibrio entre el gasto y los ingresos.No obstante se puede presentar la condición de que alguno de los dos que encuentre más alto que el otro estos sucesos se conocen primero como un superávit que es cuando el ingreso supera los gasto. Adicional cuando se presenta la condición de que es gasto es mayor que los ingresos recibidos se conoce como déficit.La preparación y redacción del presupuesto está a cargo de la rama ejecutiva y especialmente del Ministerio de Hacienda, el cual desempeña el papel principal en su preparación.

Adicional a los objetivos de utilización, asignación y equilibrio, se pueden encontrar unos principios presupuestales entre los que se pueden encontrar  los siguientes: ·         Planeación. ·         Anulación. ·         Universalidad. ·         Unidad  de caja. ·         Programación integral. ·         Especialización. ·         Inembargabilidad. ·         Coherencia macroeconómica. ·         Homeóstasis presupuestal.

En Colombia se rige de la siguiente normatividad para cada uno de los principios por medio de unos Artículos. Planificación: ARTÍCULO 13. El presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339Anualidad: ARTÍCULO 14. El año fiscal comienza el 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339

Normatividad

Universalidad ARTÍCULO 15: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Unidad de Caja ARTÍCULO 16: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Programación interna ARTÍCULO 17: Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación , de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Especialización ARTÍCULO 18: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a si objeto y funciones, y  se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Inembargabilidad ARTÍCULO 19: Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. Coherencia Macroeconómica ARTÍCULO 20: El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta directiva del Banco de la República. Homeostasis Presupuestal. ARTÍCULO 21: El crecimiento real del Presupuesto de Renta incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. ARTÍCULO 22: Cuando por circunstancias extraordinarias de Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la Nación.

Presupuesto

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