Creado por Raúl García
hace casi 5 años
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RAÚL GARCÍA JIMÉNEZ 3ºA
1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DESDE 1975 ( MUERTE DE FRANCO ) HASTA 1980 2. LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN 3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE UN MAPA CONCEPTUAL 4. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE UNO DE LOS TÍTULOS 5. VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS DE LA CONSTITUCIÓN 6. DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La victoria de Franco en la contienda abrió una etapa de suspensión de los derechos y garantías constitucionales que duró hasta la muerte del dictador en 1975. El régimen que construyó el general se dotó de unas leyes para su propio ordenamiento, aunque mantuvo una constante represión contra cualquier tipo de oposición. El estado impulsado por Franco estaba lejos de lo que se puede entender por constitucional. Sin embargo, se dictaron unas leyes que le dieron cohesión y salvaguardaron el propio funcionamiento del sistema político. Por lo tanto y aunque no se puede hablar de constitucionalismo, Franco impulsó una estructura del estado basadas las denominadas Leyes Fundamentales, se inició en plena guerra y culminó con la Ley Orgánica del Estado, sometida referendum ( 1966). Entre 1975, año de la muerte del general Francisco Franco, y 1977, en que se celebraron las primeras elecciones libres desde los tiempos de la II República (ver t73), tuvo lugar uno de los periodos más trascendentales de la historia moderna del Estado Español: la transición pacífica de un sistema dictatorial a una democracia parlamentaria. La muerte del general Franco en noviembre de 1975 iba a suponer el final del régimen totalitario implantado en el Estado Español al término de la Guerra Civil(1936-1939). Las protestas populares y la presión internacional hicieron que el proceso de democratización fuera inevitable, a pesar de la resistencia de los más acérrimos partidarios de la dictadura. En su testamento, el dictador dejaba como sucesor al príncipe Juan Carlos de Borbón, heredero de la dinastía histórica que había reinado en España hasta 1931. Coronado como Juan Carlos I, el nuevo rey se convertiría en uno de los artífices más destacados del retorno al sistema democrático parlamentario.
El Tribunal Constitucional (TC) es un tribunal establecido por la Constitución española. Es un tribunal independiente de los demás poderes del Estado, también del poder judicial, y es el intérprete supremo de la Constitución española. Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de varios órganos constitucionales. Desde 2017, el presidente del Tribunal Constitucional es Juan José Gonzalez Rivas. El Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Con respecto a su independencia formal o legal, según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal supremo. Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución). El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante el Real decreto. La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3). Fue en la I República española (1873) cuando se discutió un proyecto de Constitución federal que preveía por primera vez un control de constitucionalidad de las leyes, de forma previa, por el Senado, y de forma sucesiva, por el Tribunal Supremo (que conocía de forma incidental y con efectos inter partes) y que no llegó a ver la luz (este proyecto preveía la creación de un Tribunal Supremo al estilo americano, que no sólo dirimiría los conflictos entre la Federación y los Estados, sino que también tenía facultad para suspender los efectos de las leyes contrarias a la Constitución). En los últimos días de la Dictadura de Primo de Rivera (1929) se preparó un anteproyecto de Constitución que recogía un “recurso de inconstitucionalidad de las leyes” atribuido al Consejo del Reino que tampoco llegó a aprobarse. Sin embargo, tras la caída de este régimen, en la II República (1931), se presentó otro «Anteproyecto» de Constitución en el que se incluía un control concentrado de las leyes atribuido a un «Tribunal de Justicia Constitucional», bien a instancia de los órganos judiciales (control concreto), bien mediante la impugnación directa por los sujetos habilitados (control abstracto). Este Tribunal, aparte del control de validez de las leyes asumía la protección de los derechos fundamentales (“juicio de amparo”), los conflictos entre el Estado y las regiones autónomas, la responsabilidad criminal de los altos cargos del Estado y la validez de las actas de diputados y senadores. El posterior «Proyecto» de Constitución de 1931, sin embargo, denominaría a este órgano «Tribunal de Garantías Constitucionales», quitándole la competencia para controlar la validez de las actas de diputados y senadores, y convirtiéndolo en un simple órgano consultivo (no vinculante) acerca de la constitucionalidad de las leyes. Sería la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (desarrollada por la Ley Orgánica de 14 de junio de 1933) la que creó el «Tribunal de Garantías Constitucionales» y le atribuyó, siguiendo el modelo austriaco, el control de la constitucionalidad de las leyes (a través del recurso de inconstitucionalidad que podían interponer incluso los ciudadanos en una suerte de acción popular en defensa de la Constitución, y de la consulta sobre constitucionalidad de las leyes por los Tribunales de Justicia), el recurso de amparo en materia de garantías individuales, la resolución de conflictos entre la República y las regiones autónomas, el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República, así como el control de la responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, y del Fiscal de la República.
https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx
Los símbolos de España son la bandera de España, formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura, conforme a lo que establece el artículo 4.1 de la Constitución española de 1978,el escudo, regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España, y la Marcha Granadera o Marcha Real Española, himno nacional reglamentado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre. Además, la misma Constitución de 1978, en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias banderas y enseñas, según lo que establezcan sus respectivos Estatutos, como en efecto han hecho. Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el estado. Para ello se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno. La definición de España es que es un Estado social y democrático de derecho: Estado de Derecho: Se basa en el principio de legalidad. Las instituciones se organizan según el principio de división de poderes y de la pronunciación de una serie de derechos y libertades constitucionales a los ciudadanos que obligan a todos los poderes y que a su vez los poderes se comprometen a garantizar. Estado Democrático: se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes. A través del sufragio universal y los derechos colectivos como los de asociación. Estado Social: aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad. Manifestado en el reconocimiento del derecho de participacionón de los ciudadanos en la formación de la voluntad política de los gobernantes y la inclusión de toda una serie de derechos de contenido económico y social. Los valores fundamentales son: LIBERTAD JUSTICIA IGUALDAD PLURALISMO POLÍTICO y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras: La conquista del estado por el derecho: Que afirma la libertad del individuo frente al poder el estado. La Soberanía popular: Que en una sociedad plural exige el pluralismo político. La responsabilidad del estado en el bienestar de sus ciudadanos: Que implica la intervención social del estado y velar por la igualdad de oportunidades. Diversos principios éticos: Como Justicia, seguridad y legitimidad.
Según cómo se utilicen, conceptos como derechos fundamentales, derechos humanos o carta de derechos pueden crear confusión. Así que en este artículo queremos contarte las diferencias principales entre ellos, y también realizar una lista de cuáles son los derechos fundamentales en España. ¡Conócelos para saber distinguirlos y utilizarlos con criterio!. Derechos y libertades en el ámbito público Libertad ideológica Derecho a la libertad y a la seguridad Derecho a la dignidad humana, al honor y a la intimidad Derecho al secreto de las comunicaciones Derecho a la libre circulación y residencia Derecho a una comunicación libre Derecho a la libertad de expresión Derecho a la información Libertad de cátedra Derecho de reunión, manifestación y asociación Derecho a la participación en asuntos públicos Derecho de participación en asuntos públicos Derecho a la reeducación e inserción social Derecho a la educación libre y gratuita Derecho a la autonomía universitaria Libertad de sindicación y de empresa Derecho a huelga Derecho de petición individual y colectiva Derecho y deber de defender España y a la objeción de conciencia Derecho a un matrimonio igualitario Derecho a la propiedad privada y a la herencia Derecho al trabajo Derecho a la negociación colectiva laboral Derechos y libertades relacionados con el ámbito socioeconómico Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia Derecho a la protección de los derechos infantiles internacionales Derecho al acceso a la Seguridad Social Derecho a la protección a la salud Derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado a la persona (y deber de preservarlo) Derecho a una vivienda digna
https://blog.oxfamintermon.org/derechos-fundamentales-cuales-son/?gclid=CjwKCAiAlajvBRB_EiwA4vAqiIH4bPoGh2orZbFRklj38WyyQK46i8wnV50TalZeS7ieeDm3us2eDRoCs-kQAvD_BwE
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