Actividad del 28/05/20

Descripción

Analisis de los articulos de la L.O.P.J.F Juzgados de Distritos del Estado de Mexico Organo Jurisdiccional en Islas Marias
Daniel Rodriguez Rodriguez
Apunte por Daniel Rodriguez Rodriguez, actualizado hace más de 1 año
Daniel Rodriguez Rodriguez
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Resumen del Recurso

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1. Análisis de los artículos 50 Quáter, 51 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 50 Quáter: Nos habla de materia familiar y nos establece que a los jueces de Distrito Especializados para Adolescentes corresponde conocer sobre delitos que cometan adolecente, así como también va a resolver los conflictos y medidas que va a interponer a adolecentes cuando cometan delitos, y de igual forma va resolver sobre su procedimiento correspondiente. Artículo 51: Nos habla que los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán: De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como también conocerán de los juicios de amparo que se promueven conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o imputados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito. De igual manera conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y por ultimo conocerán de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 53: Nos habla que los jueces de distrito civiles federales conocerán: De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado, de los juicios que afecten bienes de propiedad nacional, de los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez, de los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.   2. Cuantos Juzgados de Distrito hay en el Estado de México   JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN) JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (CIUDAD NEZAHUALCOYOTL) JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (CIUDAD NEZAHUALCOYOTL) JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (CIUDAD NEZAHUALCOYOTL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NEZAHUALCÓYOTL) JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO (TOLUCA) JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO (NAUCALPAN)   3. Cual es el Organo Jurisdiccional de las Islas Marias Con fundamento en el Acuerdo General  3/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Considerando numero Quinto nos establece que:  QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 20 de enero de 2016, aprobó la propuesta sobre la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Archipiélago de las Islas Marías determinando como la opción más adecuada asignar ese territorio dentro de la competencia del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; territorio insular que cuenta con una sala remota para la celebración de las audiencias.

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