Los Contratos Estatales en Colombia.

Descripción

Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotà. (Contratos estatales.) Derecho Administrativo. Apunte sobre Los Contratos Estatales en Colombia., creado por Carlos Jose Plazas Tinoco el 25/05/2015.
Carlos Jose Plazas Tinoco
Apunte por Carlos Jose Plazas Tinoco, actualizado hace más de 1 año
Carlos Jose Plazas Tinoco
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Resumen del Recurso

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Los Contratos Estatales en Colombia.Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Capitulo I. Antecedentes históricos y jurídicos del contrato estatal.La administración, cuenta con un mecanismo idóneo para dar respuesta a todas las necesidades generales, por medio de la celebración de contratos estatales.El uso del termino actos de gestión da la idea que el Estado se comporta como los particulares en cierto grado de igualdad. Sin embargo, los contratos de la administración aseguran el funcionamiento de un servicio público y de esta forma se rigen por reglas especiales, distintas a las relaciones de los particulares entre sí. Ademas existe un criterio delimitable que es el de servidor publico como el sujeto activo en la relación contractual.Criterios que han intentado distinguir el contrato público y el privado:- Clausula exorbitante.-Jurisdicción competente.El desarrollo en Colombia.Ley 80 de 1993, .Ley 1150 de 2007.Ley 1450 de 2011.Ley 1474 de 2011.Decreto ley 019 de 2012.Decreto ley 1510 de 2013.Capítulo II. Principios de la contratación estatal en Colombia.Derivados de la Constitución. -Principio de interés público. (Art 2) -Principio de responsabilidad. (Art 6 y 90) -Principio de legalidad. (Art 6, 121 y 122) -Principio de igualdad. (Art 13) -Principio del debido proceso administrativo. (Art 29) -Principio de buena fe. (Art 83) -Principio de la función administrativa. (Art 209) Principio de interés público. (Art. 2) : Básicamente son la protección de todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.Principio de responsabilidad. (Art. 6 y 90) : A partir de este principio se estructura todo el régimen de responsabilidad del Estado, penal, disciplinaria, civil y fiscal que le atañe a los servidores públicos y contratistas en el trámite, celebración y ejecución de los contratos estatales. Los requisitos para que se de la responsabilidad estatal es que exista un daño antijurídico y sea imputable a una acción u omisión del Estado, y conforme a esto contemplar los daños ocasionados pre, extra y contractualmente.Principio de legalidad. (Art. 6, 121 y 122): Los servidores ejercerán las competencias que le hayan sido expresamente otorgadas por la Constitución, la ley o el reglamento. Esto evita en gran medida el abuso del poder.Principio de igualdad. (Art.13): Toda persona tenga un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de reciba el mismo tratamiento. Los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones. (Libertad de Concurrencia e igualdad procesal.)Principio de debido proceso adinistrativo. (Art 29): Es una garantía para el asociado y por supuesto para toda aquella persona que contrate el Estado. La administración no puede desconocer los parámetros establecidos dentro de la normatividad y se debe actuar velando por la observancia a las formas.Principio de buena fé. (Art 83): Es un principio de carácter ético-social que alude a conceptos de lealtad, honradez, fidelidad y rectitud, etc., adquiere en materia negocial una de sus manifestaciones más fuertes, pues se nos presenta como un modelo de conducta que las partes deben seguir durante toda la vida del negocio, expandiendo su aplicación a etapas preparatorias o preliminares del contrato y también una vez concluido este, influyendo a su vez de manera determinante en la interpretación del negocio. Para efectos de la contratación estatal: Su aplicación es directa y no subsidiaria a las actuaciones administrativas Establece limites al poder del Estado e impide el ejercicio arbitrario de las competencias públicas Permite indemnizar mayores costos y desequilibrios por circunstancias extraordinarias e imprevisible a las partes. Principio de la función administrativa. (Art 209): Principio que desarrolla el Estado para satisfacer las necesidades generales para tutelar el interés publico. De este precepto constitucional surgen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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