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Conceptos de Legislación Prelación de normas El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.2 Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente: La Constitución. El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos). La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo). Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc. Además de ello, la Constitución establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar leyes mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma constitutiva y fundamental de la Autonomía. Después de ésta, la prelación normativa en el ámbito de la comunidad está configurada por las leyes aprobadas por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y, en un nivel inferior, por los reglamentos dictado por el ejecutivo autonómico.La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución, en el respectivo Estatuto de Autonomía o en otras disposiciones del Estado.[cita requerida] El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa aunque sí poseen potestad reglamentaria.1. LA CONSTITUCIÓNLa Constitución es la norma suprema del Estado, la norma fundamental y está por encima de las tres anteriores. En el artículo 9.1 se dice que los poderes públicos se encuentran por debajo o al mando de la Constitución.Cuando ésta se aprobó, se derogaron todas las normas que se oponían a los preceptos constitucionales.Ésta tiene normas o principios de aplicación directa, como por ejemplo los derechos fundamentales. Hay otras que se establecen en la Constitución, que han de ser desenrolladas por los poderes públicos, por ejemplo las que aparecen a partir del artículo 39.Se ha planteado también si la Constitución tiene carácter normativo directo entre particulares, por ejemplo: si esas normas constitucionales se pueden invocar en un tribunal y que se apliquen en la relación entre dos particulares. El tribunal Constitucional ha manifestado que algunos principios, como el de igualdad, pueden ser aplicados en la relación entre dos particulares, cuando la violación de ese principio (en este puesto como ejemplo el de igualdad), produzca una discriminación éste. Ejemplo: en un bar que se reserva el derecho de admisión “por problema” de raza puede aplicarse el caso anterior.En ocasiones, la Constitución tiene un carácter normativo directo en la relación entre particulares.2. LAS NORMAS COMUNITARIASSon las normas emanadas de la Unión Europea. Esto se hizo posible a partir del artículo 93 de la Constitución, por ejemplo: la competencia legislativa se atribuyó a la UE.Mediante el denominado principio de atribución se atribuyen y organizan las competencias de las materias a legislar entre los estados y la UE, es decir, se decide la competencia para legislar en una materia.En virtud del principio de primacia, en caso de conflicto, prima o prevalece la norma comunitaria.Las normas comunitarias son de distintas clases, podemos distinguir entre: Derecho originario: (tratados constitutivos, de adhesión) de la comunidad. Derecho derivado: son los derechos que emanan de los órganos de la UE, tanto la Comisión como el Consejo. Dentro de ese derecho derivado existe una tipología de normas comunitarias, de ella solo nos vamos a referir a 2 que son las más importantes: I El Reglamento:a) Reglamento ! tiene alcance general y eficacia directa, es decir, que no va dirigido a una situación concreta, sino que éste se aplica a todo un colectivo al que va dirigido con carácter general, por ejemplo: se puede dirigir a los estados, a las comunidades dentro de los estados, asociación de los estados).b) EF. ! un reglamento se va a aplicar directamente en un tribunal en cualquiera de los países miembrosII La Directiva:Por el contrario es un instrumento de acción indirecta, es una norma dirigida a los estados para que ellos legislen sobre una materia o asunto concreto. Esto conlleva a que la norma comunitaria (la directa) tenga que ser transpuesta al ordenamiento interno de los Estados, una vez emitida la Directiva se le da lo que se llama un plazo de transposición para que legislen sobre esa materia. Ejemplo: consumidores-garantía de las ventas de bienes de consumo-; emanada de la UE , luego todos los países miembros deben de emitir una serie de leyes en referencia a esta ley comunitaria.Cuando no se sabe que norma aplicar ocurre el denominado efecto horizontal. Si cuando cumple o pasa el plazo de transposición y el Estado no ha regulado la materia tal y como se disponía, ¿qué ocurre?:El efecto horizontal es la aplicación directa de la Directiva a las relaciones entre particulares, esto se ha admitido de dos formas:Por el Tribunal de Justicia de la UE , la norma desfasada ha de interpretarse a la luz de la Directiva.Opción más radical: la Directiva se puede aplicar directamente cuando establece una norma o se trata de una norma precisa y con clara posibilidad de cumplimiento inmediato.3. NORMAS CON RANGO DE LEYEn el artículo 93 de la Constituciones determina que a través de los tratados internos se pueden transmitir parcelas de soberanía del Estado, y en este caso se debe aprobar por una ley orgánica.Ya hemos visto lo que está por encima de la ley, y ahora vamos a ver la ley como cúspide en la prelación de fuentes:Normas con rango de ley:Las auténticamente leyes emanadas de los poderes del Estado, son la Ley Orgánica, leyes Ordinarias y leyes Especiales, emanan del Parlamento, del poder legislativo.El decreto-ley es emitido por el poder ejecutivo, pero tienen rango de ley.Normas reglamentarias o con rango no de ley:- Real Decreto.- Orden Ministerial.3.1 Ley Orgánica- Emana solamente de las Cortes Generales (no autonómicas).- Requieren la mayoría absoluta del Congreso, en una votación sobre el conjunto del texto de la ley.- Hay un conjunto de materias (artículo 81) que solo pueden ser regulados por Ley Orgánica: Derechos Fundamentales de la persona y la Libertades Públicas. Estatutos de Autonomía. Régimen Electoral General. Las demás que se establecen en la Constitución. Ejemplo: referéndum, estatutos de las Fuerzas Armadas,… 3.2 Ley Ordinaria- Tienen capacidad para emanarlas las Cortes Generales del Estado y los Parlamentos Autonómicos.- Regulan todas las materias no reservadas a la Ley Orgánica.- Aprobación por mayoría simple, no requieren mayoría específica.3.3 Leyes especiales (art. 150)Se trata de los Estatutos de Autonomía. Tratan de hacer compatibles y mejorar las relaciones entre las CCAA y el Estado.Aunque se aprueban a través de una Ley Orgánica son consideradas leyes especiales por ocuparse de una sola parte del territorio.Todas tratan de coordinar competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.Leyes Marco: delegaciones que hace el estado para que legislen.3.4 Decreto-Ley (art. 86)- Normas provisionales con rango de ley.- Se dictan para casos extraordinarios y de urgente necesidad.- Vulgarmente denominadas “decretazo”.- Norma con rango de ley pero que emana del poder ejecutivo y no por el Parlamento.- Hay materias que nunca pueden ser afectadas por decretos-ley: Derechos Fundamentales. Régimen Electoral General. Instituciones básicas del Estado. Estatutos de Autonomía. 3.5 Decretos Legislativos- Normas con rango de ley que emanan del poder ejecutivo (art. 82- 1- ).- Son delegaciones que les permite a los gobiernos dictar una norma con rango de ley.- Hay dos tipos de leyes de delegación: Ley de Bases: establece unos principios o bases generales a los que se tiene que atener el gobierno para regular la materia, para permitir esa ley. Ejemplo: Código Civil (tiene rango de ley ordinaria). Textos Refundidos: textos refundidos. Se trata de refundir en una sola norma varios textos legales ya existentes. Ejemplo: Ley de Rendimientos Orgánicos. 6. NORMAS CON RANGO NO DE LEY6.1 Real Decreto (RD)Se trata de un reglamento emitido y aprobado por el Consejo de Ministros.6.2 Orden Ministerial (OM)- Dictado por un ministro.- Se pueden dictar: En materias no reservadas a ley. Potestad reglamentaria -gobierno estatal y autonómico, CGPJ (Consejo Gral. Del Poder Judicial) y TC (Tribunal Constitucional). Tipos: Ejecutivas de una ley: la mayoría.En ausencia de ley en esa materia:La mayoría de las grandes leyes tienen un reglamento que las desarrolla como por ejemplo la hipotecaria.& A los reglamentos de los gobiernos autonómicos se les llama decretos solamente.
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